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Las campanas de Aragón: un medio de comunicación                                                          Dr. Francesc LLOP i BAYO

La fuerza y la importancia de los toques

Muchos de los informantes hablaron de soluciones alternativas, sobre todo para los volteos de fiesta, que dependían de la cantidad de hombres asistentes; tal número de tocadores es a menudo definido como la fuerza. En Uncastillo se acostumbraba a bandear las dos campanas mayores de manera alternativa, aunque éso depende de la fuerza que hay. Si nadie sube, ni siquiera a ayudar a contestar con la otra, se bandea una y después la dejas sola y repicas, mientras está aguantando.

En Perdiguera, al referirse a una reciente fiesta, en la que tó éstos del barrio subieron, tocaron una cantidá grandisma. ¡Como se conoce que hay fuerza!

¿Quien es el responsable de tanta fuerza? No lo sabemos. Ésta es una de las preguntas más importantes para la antropología, que no podemos contestar. Formulada de otro modo, ¿quien toma las decisiones que arrastran a los demás, a subir a tocar? Es un tema apasionante, y que no tiene que ver solamente con las culturas tradicionales: en la vida comunitaria de cualquier grupo, y de modo especial en las actividades rituales, festivas, la mayor parte de la gente está esperando que algunos, no sabemos quienes o porqué, les pongan en marcha. Si ésto ocurre, de manera aparentemente espontánea, habrá fuerza, y en nuestro ejemplo, las campanas tocarán profusa, constante, rápidamente. Si no la hay, por las razones que sea, porque no hay gente o no quieren trabajar, como sugiere el sacristán de Aguilón, muchas de las ceremonias quedarán inconclusas.

Los campaneros, al menos, tenían soluciones alternativas: si subía uno solo, repicaba; si subían más, bandeaban una, dos o más campanas. En Huesca, incluso, se ayudaban unos campaneros titulares a otros, montando ciertas redes de colaboración: unos iban a unas torres y los otros en respuesta ayudaban en las otras. Tal colaboración era voluntariamente, pues te venían a ayudar y entonces pues amor con amor se paga. Incluso, si había dos que supieran repicar, uno de ellos hacía los redobles mientras que el otro tocaba el acompañamiento.

En Jabaloyas, aún hoy, si suben los chicos, cualquier domingo, especialmente los de verano, bandean, tras el repique, las dos campanas, como viene más personal y les gusta oír las campanas de su pueblo.

En Jaca, contra más gente, más campanas se podían tocar, y en Latre, ocurría otro tanto, con una solución alternativa: Éso dependía de la fuerza que había; si había gente joven, pues subían tres o cuatro y se bandeaba, y si no, si iba uno solo, pues cogías y repicabas las campanas.

En Mora de Rubielos, donde el grupo de trabajo ideal estaba constituido por tres hombres para la campana mayor, uno para la mediana y otro para el campanito, a veces subían más ayudantes para tocar la intermedia, intentando callarla, encanala, con gran desesperación del campanero responsable.

Lo impresionante es que el resultado no cambia, ya que el mensaje transmitido es el mismo, aunque hay una connotación apuntada, la cantidad de asistentes voluntarios, y quizás su interés y altruismo, su apego a la comunidad. La cantidad de ayudantes, de tocadores, no es interpretada, al menos por nuestros actuales informantes, en la largueza de su paga y la generosidad de los que solicitaron su servicio, ya que, a pesar de ser muchos los pagados en la actualidad, no se considera la relación directa, como debió ser habitual entre número de intérpretes e importancia de su paga.

Pago por tocar: la profesionalidad compensada

Una consecuencia directa de la dedicación de los campaneros y sacristanes es el pago, en dinero o especies, por sus actividades. Otra característica, notable, es que el encargado de tales pagos, al menos tradicionalmente, no es siempre el cura, sino los familiares del difunto o los organizadores de las fiestas. Igualmente, para los entierros, la gente tiene contratada una compañía de seguros para tener en ese día seguro y fatal el tipo de entierro, de acompañamiento y de morada definitiva asegurados. Tópicas son el Ocaso, o Santa Lucía, entre otras. Pues bien: en muchos lugares tales compañías son las encargadas de pagar, directamente, al campanero por su labor.

Así el de Alcorisa recibe de unos u otros, según sea el cliente: a mí la iglesia me pagaba, mosén José, por lo que toco. ¡O el Ayuntamiento!

Veamos las diferencias económicas, entre sacristanes y campaneros.

Los sacristanes

Los sacristanes eran compensados por sus diversas labores, pues no hemos de olvidar que todas las actividades de la iglesia tradicional eran pagadas. No es rara la anécdota de la procesión que no salía porque los frailes asistentes consideraban que las velas con las que eran retribuidos pesaban menos libras de cera de las que se habían convenido, o de aquel entierro de obispo suspendido hasta saber si el difunto tenía bastantes bienes para subvenir las obligaciones y cargas económicas de un entierro episcopal.

Los sacristanes de villas y pueblos que nosotros hemos entrevistado no percibían dinero aparte por el toque de las campanas, sino que recibían digamos paquetes económicos por conjuntos de actividades. Es decir, por ejemplo, un entierro de primera exigía la preparación de ciertos ornamentos, la colocación del catafalco en medio de la iglesia, llevar la cruz, acompañar y contestar los cantos de los sacerdotes y también tocar las campanas cierto número fijado de veces. Por todas estas actividades, y no por ninguna específica, cobraba el sacristán. El de Villar del Cobo nos dijo que pagan por ser sacristán y campanero; paga el señor cura. La disminución de estas cantidades fué una de las causas de desaparición de los sacristanes, como veremos unos folios más adelante. El de Caspe dijo: Porque hasta incluso algunas cosas que yo obtenía en principio por parte de los feligreses, pues se iban recortando, se iban recortando, hasta llegao el momento en que yo no percibía más que la cantidad que digamos entre todo seis... no, tres y dos, entre limpiar y todo pues unas cinco o seis mil pesetas mensuales.

El de Uncastillo no es consciente de percibir dinero extra por las campanas, ya que es pagado por la totalidad de sus obligaciones laborales: por su trabajo de sacristán. Pero al campanero nunca le han dao nada, a los campaneros nunca les han dao nada, por tocar las campanas.

En Villanueva de Jiloca el sacristán recibía un corrico de tierra así como ciertas cantidades, según el tipo e importancia de la fiesta: sí, el entierro lo pagaba la gente. Pues según las fiestas [...] el cura algunas veces le daban cinco duros y a mí una pesetas; y los bautizos un real a mi padre por hacer el bautizo y al cura una peseta.

El caso de Jaca se distancia algo, como tantas veces hemos notado: el campanero, o mejor la familia, recibían cierta cantidad mínima mensual, más incrementos por actividades concretas. Según DUMAS (1949): De Sacristán percibe seis [pesetas] al día, más derechos de arancel y propinas, entierros, bautizos y bodas. Ello unido a un piso bien ventilado y con magníficas vistas.

Tales cantidades fueron creciendo como es natural según TAZURC (1972), desde 45 pesetas mensuales en 1921 hasta unas tres mil, más algunas propinas y la vivienda gratuita, no percibiendo la esposa cantidad alguna. Tampoco tenían seguridad social, y solamente al final de su vida fue inscrito el sacristán, para asegurar una incierta jubilación.

Los sacristanes consideran normal ser pagados por su actividad; el de Aguilón, que no tiene ningún inconveniente, ni uno ni medio, en afirmarlo, asegura que la poca paga le obliga a ir solamente los fines de semana a la iglesia, porque los demás días es perder una tarde, son cuatro días. O me tenía que dar mucho dinero y si no, pues es que por tres mil pesetas [al mes].

El de Jabaloyas se queja de no recibir nada, lo que justifica según él que se excuse de algunos toques diarios, como el de oración. Asimismo ha protestado alguna vez, solicitando su recompensa pecuniaria: No cobro nada, no me pagan ni por los toques de muerto. Por devoción, casi, lo hago. Pero claro, subir y bajar. ¡Que son tres veces o cuatro lo mínimo! Ya se lo he dicho: ¡hay que cobrar algo! ¡Que si no no voy a poder tomar ni café siquiera! Aún no me ha dao una perra de todo el personal que se ha muerto, hombres, mujeres.

Los monaguillos

Los monaguillos no recibían una paga concreta, sino algo mucho menos definido: las propinas. Los de Ateca dijeron: Aquí cobrábamos el sacristán mayor y el campanero, que era el mayor [de los monaguillos]: eramos veinticuatro y no pagaba a ninguno. Eramos veinticuatro y yo veinticinco y yo cobraba cuatro pesetas al mes. Y el otro cobraba tres duros, y les daban la casa. ¡El sacristán! ¡Con familia y todo! Los otros no cobraban, ni subían a tocar, ¡eh! Celebraban misa, ayudaban a misa, a las limpiezas, en fin, acudían a todo lo que hubiese, a la puerta. De tocar, nada; ésos eran monaguillos.

Pero bueno, ¿es que los monaguillos hoy no cobran nada? Pero, por lo regular, ahora, cobrar, cobrar, no se les puede decir, porque les dan alguna propina, veinte duros o doscientas pesetas, pero éso... El cura, por ejemplo, a nosotros nos daba, a Navidades, pa Navidades, nos daba el agunaldo que decían.

Los tocadores de campanas a muertos en los pueblos

La aparición de un nuevo personaje, el que se encarga de tocar únicamente a muerto en los pueblos, suele estar justificada, como veremos en otro lugar, por motivos humanitarios o de grupo, pero no rehusan su recompensa económica, en la mayor parte de los casos. Generalmente no piden directamente dinero por su trabajo, pero recuerdan - y estas cosas no se olvidan en los pueblos - aquellos que no se dignaron dar una propina a los que tocaron. Así, en Perdiguera: Sí, ¡oy! ¡oy! Si éso de campanero es más que el gusto que tiene uno, que nosotros, ¡por gusto! Nosotros vamos a tocar y no cobramos un real, nadie. Nosotros llegamos, un intierro. Nosotros llevamos ya tres o cuatro intierros que no nos han dicho ni gracias, ni el pueblo nos da nada tampoco, ahora, que es el gusto [que] da que vamos nosotros, que no es aquello que nos de nadie nada; si quieren nos dan y si no pues nada. [Entonces me dice que no les pagan a los campaneros] No, no, nada, en absoluto. Yo llevo cuatro o cinco u seis años y ya digo, si hay alguno que tiene voluntad de decir: «¡Oye! Toma veinte duros para echarte un café!» Pues bien, y si no, pues nada, vale.

Los campaneros

Los campaneros, posiblemente por su contexto urbano, han tenido mucho más claro el lado económico de su trabajo, tanto para ellos como para sus ayudantes. Así dice el de Huesca: porque ahora no sube nadie pagando ni sin pagar, porque no lo pagan. La doble ocupación estaba precisamente justificada por esa baja compensación, como sigue diciendo el mismo campanero: Cobraba dos reales, y a lo mejor le salían cuatro o cinco toques al día, pues eran diez, pero al fin de mes pues que cobraban tres duros o cuatro a lo sumo. Vivía, el uno era zapatero, el otro era sastre. Mi padre, por ejemplo, era barquillero, que se dedicaba a hacer barquillos. [Otro era] ordenanza del casino, en fin, todos tenían un segundo oficio para cubrir y poder vivir de ello, claro, porque éso no daba de sí. La Iglesia, nada, nunca ha dao; hay un dicho que dice: «Los curas - dice - estudian catorce años, - dice - siete para pedir y siete para no dar» [Risas]

Otra de las características, ya apuntada, es el pago por trabajos realizados y no por tiempo de ocupación, por semanas, o por meses, como prosigue el informante oscense: El párroco, por regla general, y es que no tenemos asignación fija mensual ni nómina, o sea, es decir [...] tanto tocao, tanto bailao. Los paga el párroco. Yo me hago una notica, por ejemplo cojo esta libreta, digo: «Día tal, parroquia Santo Domingo, funeral de tal, funeral.» Le iba a decir, como ahora no hay categorías, ahora son todos igual. Y, quitando los curas y monjas, y, y de mortichuelo, los demás toques son iguales, de funerales: día catorce, por ejemplo, funeral en la parroquia de Santo Domingo a tal hora; bueno, día tal, otro; tanto del reloj y fuera. Suma tanto, total, que me vengo a sacar unas mil pesetas, y del otro unas mil pesetas en cada una. Por los entierros me dan treinta duros. Pero es a la bienvenida, porque es que antes, tenía muchos funerales [palabras incomprensibles], pero ahora no, porque ahora al crearse más parroquias, en vez de cuatro son nueve y ya se ha repartido el terreno. Luego, ¡me he quedao [risas] de verano y sin abanico!

Otra característica de los tiempos que corren, aparte de la simplificación de toques acabada de citar, es la necesaria mediación del párroco, que cobra a los particulares o asociaciones que celebran la fiesta y paga con ello al campanero: Puede pagar la cofradía, si lo han hecho, pero se lo han pagao al cura. Le dicen: «Tenga, ésto para el campanero.»

Los ayudantes

Los ayudantes que subían para las grandes fiestas, como las procesiones o incluso para aquella noche de las ánimas, lo hacían desinteresadamente, como en Agüero, y casi todos los demás lugares, con la excepción de Albarracín, a la que nos referiremos luego. Parece que lo usual es que el campanero, o responsable de las campanas, en los lugares que lo había, cobraba por su trabajo, mientras que sus ayudantes eran amigos, conocidos, vecinos o incluso ciertos grupos, que no solían ser pagados, como ocurría en Ateca. Nada recibían los familiares o amigos de los campaneros de las Seo y del Pilar, que subían para tocar durante las grandes fiestes o incluso para el bandeo extraordinario del Sábado Santo. Tampoco cobraban los amigos y vecinos de Jaca que venían a bandear las tres campanas para las grandes fiestas, aunque si eran remunerados los recientes grupos anuales de empleados del Ayuntamiento que subían a tocar para las fiestas de la Ciudad.

Igualmente en Alcorisa, en la actualidad, en los últimos coletazos de la tradición, el campanero sabe que si no paga a sus ayudantes, que también son gente  mayor, no subirían a ayudarle: Y éstos vienen porque les pago, que si no tampoco vendrían, tampoco. ¡Ya no más están acabando de tocar pa ir a cobrar!

Hay un grupo característico de ayudantes, que son contratados, o mejor dicho, eran contratados en concurso público, en Albarracín; quizás tal peculiaridad es la que nos motivó a incluir la breve monografía de esta ciudad entre las seleccionadas. Se presentaban, a veces, varios grupos, y el que hacía la oferta más baja se quedaba con la obligación de tocar para las fiestas. Otras subastas similares hacían para la madera y la arena.

Explicando los toques de campanas

Hasta ahora hemos descrito las técnicas, los condicionantes impuestos por la colocación de las campanas, la organización en sentido muy amplio del grupo de campaneros.

A partir de ahora intentaremos explicar este fenómeno tradicional. Primeramente daremos un amplio vistazo a los condicionantes eclesiales  que como las normas litúrgicas definieron un marco, excesivamente amplio, que no servirá para explicar casi nada.

Será preciso proponer una explicación, relacionada con el tiempo, el espacio y la organización del grupo que emplea esas campanas.

A lo largo de este trabajo suponemos que los toques de campanas, orientados hacia la comunicación de masas por medio de la percusión, ordenaban el tiempo, reconstruían el uso del espacio y la organización social y defendían el grupo, marcando niveles de identidad común.

Si tales propuestas parecen válidas para un medio de comunicación tradicional, pudiera ser sugerente hacer análisis similares en otros medios, que se diferencian casi exclusivamente por el recurso a tecnologías más complejas, pero que parecen también marcar tiempo, espacio, representación social, defensa e identidad. Los toques de campanas parecen estar diseñados, mayoritariamente, para definir el tiempo comunitario; al marcar las diversas partes temporales construyen asímismo los intervalos asignándoles categorías, cuya duración variable está relacionada con una doble visión del tiempo: lunar, y por tanto cíclica; solar, y por tanto lineal.

Los toques reflejan los tipos de espacio que hay en la comunidad, así como la organización social, otorgando diversas combinaciones sonoras a las distintas categorías, tanto espaciales como personales. La triple representación de tiempo, espacio y sociedad informa sobre los estratos de la comunidad y refuerza y reconstruye la manera de organizar el mundo del grupo.

El sistema marca niveles de identidad icónicos, sonoros y paisajísticos, sobre todo para aquellos que tienen que emigrar. La defensa del grupo, encomendada a las campanas y sus toques, parece haber sido abandonada, por haber quedado vacía de contenido, aunque es posible seguir su rastro a través de la palabra de los informantes.

Los toques de campanas, como cualquier otro medio de comunicación de masas, no sólo reproducen y construyen el tiempo, el espacio o el grupo, sino que representan unas formas de ordenarlos características de esa comunidad: el estudio de estas facetas debiera servir para comprender mejor esas pautas de organización comunitarias.

Los tópicos generales, al inicio de nuestro trabajo, y las normas litúrgicas, que expresamos a continuación, sirven de marco general del problema; la perspectiva de la comunicación ayudará a comprender los procesos y la forma de estructurar los mensajes; los apartados que siguen pretenden analizar de qué modo tiempo, espacio, grupo, defensa e identidad se relacionan con los toques de campanas y el tipo de población que los emplea.Las normas litúrgicas y los toques de campanas

Numerosos preceptos generales de la Iglesia intentaron ordenar los toques de campanas a lo largo de los siglos. Lo más destacable de estas leyes es su contradictoria precisión ambigua: definían con exactitud ciertos toques, su propósito y el modo en que tenían que ser recibidos, pero no había reglas que indicasen la manera concreta de tocar: número de campanas, afinación, ritmos empleados, etc. Las normas generales suponen por tanto una trama incierta e incompleta y su ausencia puede explicar, con dificultad, la gran variedad de códigos locales que ordenaban y hoy apenas coordinan los toques tradicionales.

Seguiremos principalmente el trabajo Las campanas de FERRERES (1910), sacerdote jesuíta, que subtituló Tratado histórico, litúrgico, jurídico y científico, una 2ª edición corregida y notablemente aumentada, y que contiene, de todas las obras consultadas, la mejor reunión de normas establecidas por la Sagrada Congregación de Ritos. Transcribiremos alguno de los textos allí citados, omitiendo la bibliografía, referida por lo general a consultas o mandatos de dicha institución, aunque indicando el año en que tuvo lugar. Igualmente recurriremos a otras fuentes para tratar de conocer las leyes generales marcadas por la Iglesia para los toques de campanas.

Tras relatar una historia general de las campanas, desde la Antigüedad, que no resulta de excesivo interés para los propósitos de nuestra investigación, FERRERES (f.29/59) analiza varios modos de bendecir las campanas, y de modo especial una recientemente aprobada, en enero de 1908, que es una versión más ligera, aunque tan eficaz como otra bendición varios siglos más antigua. Hay otra en el Liber Ordinum de la liturgia visigoda y mozárabe, que FÉROTIN, al transcribirla, data no sin atrevimiento hacia el siglo V. Todas tienen un esquema similar, aunque la más antigua y la más reciente son bastante más sencillas que la bendición solemne, que se halla en el Pontifical Romano. Hay un par de precisiones que parecen interesantes: en primer lugar, la solemne puede ser equiparada a una consagración, y las campanas dedicadas (es decir, instaladas) en iglesias consagradas, han de ser también consagradas antes de ser puestas en su lugar en la torre (f.43):

Signum vel Campana debet benedici, antequam ponatur in campanili, hoc ordine.

El Obispo (f.40) puede prohibir que se toquen para usos sagrados las [campanas] que no estén bendecidas con la bendición del Pontifical ó á lo menos con la aprobada recientemente, ordenando que se quiten de las iglesias, incluso las de regulares exentos de su jurisdicción [1614]. Según la fórmula solemne las campanas han de ser bendecidas por un Obispo [1687, 1744], y en casos extraordinarios por un sacerdote especialmente delegado para esa única bendición, pero que tendrá que emplear agua bendecida expresamente para ello por su Obispo [1862], (f.42) para cada caso particular, según la fórmula prescrita para este caso por el Pontifical, sin que pueda el Obispo bendecirla de una vez [1885] y guardarla para casos imprevistos, ó para cuando haya de subdelegar. La última oración contiene las bendiciones que se solicitan a Cristo que recaigan sobre la campana (f.46):

Tu hoc tintinnabulum sancti Spiritus rore perfunde, ut ante sonitum illius semper fugiat bonorum inimicus: invitetur ad fidem populus christianus; hostilis terreatur exercitus; confortetur in Domino per illud populus tuus convocatus: ac sicut Davidica cithara delectatus desuper descendat Spiritus sanctus; atque ut Samuele agnum lactentem mactante in holocaustum regis aeterni imperii, fragor aurarum turbam repulit adversantium: ita dum hujus vasculi sonitus transit per nubila, Ecclesiae tuae vonventum manus conservet angelica; fruges credentium, mentes et corpora salvet protectio sempiterna.

La nueva bendición, mucho más breve [1908], tiene analogía con la bendición de las iglesias, así como la antigua con la consagración de las mismas... Si las iglesias están consagradas, será preferible que las campanas á ellas destinadas se bendigan con la fórmula antigua y más solemne. Sin embargo, si las campanas estuviesen colocadas en una torre sin bendecir, debe emplearse la nueva fórmula por un sacerdote, aunque la iglesia no estuviese consagrada, pues no es decente que el Obispo revestido de pontifical suba al campanario [1594] (f.48).

Hay otra fórmula [1892] para bendecir las campanas destinadas a usos profanos (f.52/55): Una bendición para las campanas que han de servir solamente para usos profanos. Nótese que no hay obligación ninguna de bendecir estas campanas: pero dado caso que se las quiera bendecir, se usará la fórmula de que ahora hablamos. Las campanas con esta fórmula bendecidas no se convierten en cosa sagrada, como tampoco es sagrado el tren, el telégrafo ó el buque porque se les bendiga con las fórmulas aprobadas por la Iglesia para esos casos; al contrario de lo que sucede con las campanas que hubiesen sido bendecidas con alguna de las otras dos fórmulas precedentes. Para mejor entender esta diferencia, nótese que las bendiciones son de dos clases: constitutivas é invocativas. Las primeras constituyen al que las recibe en estado permanente de persona ó cosa sagrada de suyo perpetuo; las segundas se limitan á implorar el auxilio divino en favor de las personas ó cosas, para bien del alma o del cuerpo.

Las diversas bendiciones que acabamos de citar nos acaban de introducir en lo que la Iglesia considera como sagrado o profano. Esta distinción es muy importante para comprender lo que pudiéramos llamar la dedicación exclusiva y la propiedad de la campana, y por tanto el acceso a su uso y disfrute como medio de comunicación de masas, sobre los que volveremos más adelante.

Sigue FERRERES hablando del uso litúrgico de las campanas y comienza el capítulo escribiendo (f.60/62) sobre los principios generales: Las campanas bendecidas con la antigua bendición del Pontifical Romano ó con la que acaba de aprobarse son cosas sagradas, según ya hemos indicado antes como destinadas al culto por la autoridad de la Iglesia. De aquí se infiere que sólo pueden servir para usos sagrados.

El uso propio de las campanas bendecidas para el culto nos lo designa la glosa en la Extrav. Quia Cunctos por estos versos:

Laudo Deum verum, plebem voco, congrego clerum

Defunctos ploro, nimbum fugo, festaque honoro.(1)

[Nota al pie de página](1) También se ha querido significar el uso de las campanas en los siguientes versos:

Funera plango, fulmina frango, sabbata pango,

Excito lentos, dissipo ventos, paco cruentos.

Merece recordarse también este dístico:

Convoco, signo, noto, compello, concino, ploro,

Arma, dies, horas, fulgura, festa, rogos.

En general no pueden tocarse sino para los usos designados por estos versos [1581, 1616]. Para usos profanos podrán tocarse las no bendecidas ó las que sólo tienen la bendición aprobada en 4 de Marzo de 1892 pues dicha bendición no hace sagradas las campanas comunes, como ya antes se dijo.

Las otras nunca pueden tocarse para usos contrarios á los sagrados, como sería si se tocasen para entierro de los herejes, de los infieles, para celebrar las victorias de los enemigos de la Iglesia.

Tampoco pueden tocar para causas á las que se siga derramamiento de sangre [1559, 1581, 1616] v.gr., para convocar á la ejecución de un ajusticiado, á una acción de guerra, etc., aunque se pueden tocar para que rueguen por el reo puesto en capilla.

Para usos no sagrados ni contrarios á ellos tampoco pueden tocarse sin autorización del Obispo, v. gr., á la llegada del señor del lugar [1638, 1639, 1748]. Este permiso no debe pedirse cada vez que para tales usos hayan de tocarse, sino que basta pedirlo una vez para siempre [1592].

Con la misma autorización podrán tocarse para usos caritativos, como para dar la señal de empezar ó terminar el trabajo los jornaleros, la hora de ir los niños á la escuela, para hacer la señal de incendios, de auxilio contra los ladrones, en inundaciones, etc. [1559]

En cuanto á los derechos que se cobran por tocar las campanas con ocasión de los funerales, debe guardarse la costumbre [1608, 1617]. Si de ésta no consta, los fijará el Ordinario [1728].

Es abuso intolerable reservar alguna campana para tocarla solamente por los nobles, sino que debe tocarse para cuantos lo pidieren [1583].

El Código de Derecho Canónico dedica algunos de los artículos al uso y bendición de las campanas. En el 1169 se dice:

1. Es conveniente que todas las iglesias tengan sus campanas, con las cuales se invite a los fieles a los divinos oficios y demás actos religiosos.

2. También deben consagrarse o bendecirse las campanas de las iglesias conforme a los ritos que se contienen en los libros litúrgicos aprobados.

...

4Salvas las condiciones que, con la aprobación del Ordinario, hubiesen impuesto los que tal vez hayan regalado campanas a una iglesia, éstas, una vez bendecidas, no pueden emplearse para usos meramente profanos, no siendo por necesidad, o con licencia del Ordinario, o, finalmente, por costumbre legítima.

[Nota a pié de página: MIGUÉLEZ y otros (1957:442)]

El § 2 del canon no impone obligación estricta; se contenta con indicar la conveniencia de que todas las iglesias estén provistas de campanas, y sin determinar nada en cuanto al número; de donde se infiere que ya no rige la antigua prohibición según la cual los mendicantes sólo podían tener una campana. [...] Por razón de necesidad (§4) se pueden tocar las campanas en casos de incendio, de inundación o de invasión de enemigos; por legítima costumbre, para avisar a los obreros el comienzo del trabajo o a los niños la hora de entrar a la escuela. El 20 de marzo de 1931 publicó un decreto la S. Congregación del Concilio prohibiendo el abuso que en algunos lugares se iba introduciendo de permitir los párrocos tocar las campanas para usos meramente profanos sin contar con el Ordinario, y encargó a los Ordinarios de lugar que velen por la exacta observancia de este canon, castigando, si es preciso, a los infractores, y hasta, si las circunstancias lo reclamaren, denunciándolos a la S. Congregación.

El campanero y su control

FERRERES habla del campanero, esto es A QUIEN CORRESPONDE TOCAR LAS CAMPANAS (f.63/66): BENITO DE NURSIA, en el capítulo 47 de su regla, nombra al mismo Abad para que dé la señal de día o de noche, pudiendo la máxima autoridad encargar los toques a un monje competente.  Las capitulares de Carlo Magno encargan a los sacerdotes de tocar las campanas para las horas canónicas, tanto las diurnas como las nocturnas: no es una obligación de los que han recibido las órdenes menores sino de los ya consagrados. Tal obligación de los sacerdotes es transferida a los clérigos inferiores hacia el siglo XI. El Ceremoniale Episcoporum ya encarga al sacristán, que en cuanto pueda debe ser sacerdote, de controlar la correcta interpretación por medio de las campanas [de] las señales convenientes para Vísperas, Maitines, Misa y las demás horas canónicas; también al ser elevado en la Misa mayor el Santísimo Sacramento, ó cuando se ha de llevar á los enfermos, así como también por la mañana, al mediodía y por la tarde para dar la señal del Angelus. Dentro de las obligaciones del clérigo responsable está el control de los toques correctos a lo largo del día, pero ya ha dejado de tañerlos.

El Código de Derecho Canónico en el canon 1169 insiste en la dependencia eclesial de las campanas, cuyo control cesa, incluso para aquellos que las compraron: El uso de las mismas depende únicamente de la autoridad eclesiástica.

En las parroquias el responsable de dirigir el toque de las campanas era el párroco, sin que el Obispo pueda conferir á otro este derecho. El mismo Código de Derecho Canónico, delimitaba la autoridad del Párroco o Rector, por encima del Consejo de Fábrica, que no debía inmiscuirse en cosa espiritual alguna, con lo cual los toques de las campanas quedaban adscritos al ámbito sobrenatural, exclusivamente propio de los clérigos:

1184.- El Consejo de fábrica debe procurar la recta administración de los bienes de la iglesia [...] pero de ningún modo se inmiscuirá en cosa alguna perteneciente al cargo espiritual, especialmente:

2.En lo que atañe al modo y tiempo de tocar las campanas y en lo referente al cuidado de mantener el orden en la iglesia y en el cementerio.

1185.- Salvas las costumbres legítimas y los convenios y la autoridad del Ordinario, al sacristán, cantores, organista, niños de coro, campanero, sepultureros y demás empleados los nombra y despide el rector de la iglesia y de él exclusivamente dependen.

Ciclos temporales

El Ceremoniale Episcoporum habla del ciclo diario, nombrando los toques de las horas litúrgicas de la mañana y de la tarde, de la misa y de la consagración, de oración matutina, meridiana y vespertina, así como de aviso para cuando se llevaba la comunión a los enfermos. Veamos tales toques en más detalle.

A lo largo del día se llamaba a oración. El más antiguo toque parece ser el de anochecer, mandado según algunos por Urbano II [1088-1099] para el feliz éxito de la primera cruzada; Gregorio IX [1227-1241] lo volvió a mandar, y San Buenaventura, en el Capítulo General de los franciscanos, celebrado en Asís en 1269, también ordenó a todos sus religiosos que enseñasen a los fieles que a los tres golpes de campana saludasen a María tres veces con el Avemaria o el Angelus Domini, con la creencia de que a dicha hora tuvo lugar la Anunciación de la Madre de Dios. El toque del amanecer apareció algo más tarde, y ya se nombró en 1368, tocándose circa Solis ortum. El toque de mediodía se citó en el Concilio Provincial de Colonia [1423], indicando que solamente se tañía los viernes, en memoria de la Pasión y Muerte de Jesucristo, quedando fijado con una Bula de Calixto III [1456], a fin de alcanzar el favor divino en la guerra contra los turcos. Este toque gozaba de indulgencias si se rezaba de rodillas, que fueron ampliadas a los tres a principios del XVI. En un devocionario impreso [1576] decían que era general rezarlo por la mañana y por la noche, mientras que solamente algunos lo rezaban al mediodía.

A principios de nuestro siglo la norma vigente era el toque matutino, a mediodía y al atardecer, variando la oración en el tiempo pascual, pero sin concretar los momentos exactos: ut in matutino, meridiano et vespertino tempore diebus singulis, salutationis angelicæ signum detur. Los modos de rezar tal oración, de acuerdo con FERRERES (f.112) eran de rodillas, menos los domingos, los sábados por la noche y los sábados de Cuaresma a mediodía, en los cuales debía rezarse de pie. El Regina Coeli, que tenía que rezarse siempre de pie, empezaba el Sábado Santo a mediodía y terminaba el sábado antes de la Santísima Trinidad [1896].

El toque de los viernes, a las tres de la tarde, quedó mandado por Benedicto XIV [1740], confirmando una antigua costumbre: se trataba de hacer sonar una campana en memoria de la Pasión y Muerte de Cristo.

Gregorio XIII mandó igualmente que se tocara todas las noches, una hora después del anochecer, para invitar a los fieles a rogar por las almas de los difuntos.

El toque de la campana al alzar la Hostia (f.71/83) debía realizarse durante la misa mayor de la iglesia, aunque solamente fuera rezada. Si en la población hubiese varios templos solamente se tocaba en el más importante, llamado Iglesia matriz. Esta práctica está documentada a principios del siglo XII, aunque hay variantes: en algunos lugares se tocaba durante la Consagración mientras que en otros como en Vic se tañía un poco antes para convocar a los fieles a que fueran a ver el Cuerpo de Cristo: ad convocandum fideles ad videndum Corpus Christi [1344]. Dicho toque exterior, puesto que era interpretado por las campanas de la torre, acompañaba o mejor dicho seguía el de una campanilla tañida al alzar la hostia y el cáliz en la misa mayor, pero la campanilla era tañid en todas las misas [1885], aunque se celebrasen varias al mismo tiempo. Tales campanillas no podían tocarse si el Santísimo Sacramento estaba expuesto [1867], si se estaba celebrando el oficio de coro [1893] o si había una procesión interior por la iglesia [1893], aunque en estos dos últimos casos si se tocara por error los del coro debían descubrirse y los de la procesión arrodillarse de dos en dos, con una sola rodilla, continuando su itinerario. El toque de la campanilla quedaba explicado desde la comunicación: para indicar lo que ocurre a los que no pueden verlo, para conocer el desarrollo de la celebración y para despertar en ellos fervor y devoción. Para que su mensaje fuera mejor atendido, era recompensado con indulgencias: los que al escuchar el tintineo miraban la Hostia Consagrada y recitaban ciertas fórmulas recibían indulgencias parciales, acumulables, cuyo contenido y significado nos aleja de los propósitos de nuestro trabajo.

Para tener una idea aproximada del inicio del día y de su duración, puede servir un Sumario de las Indulgencias, gracias y perdones concedidas..., de autor ANONIMO (ca1920), que define a la manera antigua el tiempo: desde las primeras vísperas hasta puesto el sol de dicho día y fiesta. El canon 923 del Código de Derecho Canónico, relativo a las Indulgencias, parece conjugar una idea antigua temporal, comenzando la víspera, con otra más moderna, terminando a media noche:

Si es necesario visitar una iglesia u oratorio para ganar las indulgencias que están concedidas a un día determinado, la visita puede hacerse desde el mediodía a la víspera hasta la media noche con la que termina el día señalado.

Algo similar proponía SALVADOR Y BARREDA en el primer Sínodo Diocesano de Madrid (1909:289) sin precisar fechas ni otras referencias: Asimismo ordenamos á los Párrocos y ecónomos, según lo mandado por Clemente X, Inocencio XI y otros Sumos Pontífices, que anuncien desde la víspera con toque de campana la festividad del día siguiente.

Sin embargo el canon 1246 marca unos límites temporales para la jornada mucho más de acuerdo con los nuestros: El cómputo del día festivo, e igualmente del día de abstinencia y de ayuno, se ha de hacer de media noche hasta media noche, salvo lo que prescribe el canon 923.

Respecto al ciclo temporal anual, se habla en el Código de Derecho Canónico de los tiempos sagrados, que eran (canon 1243) los días festivos; se les equiparaban los días de abstinencia y de ayuno. En tales días de precepto no entraban, curiosamente, los de Semana Santa ni las fiestas patronales. Para el canon 1247 Sólo son días festivos de precepto en toda la Iglesia: todos y cada uno de los domingos, las fiestas de Navidad, Circuncisión, Epifanía, Ascensión y Santísimo Corpus Christi, Inmaculada Concepción y Asunción de la Santísima Virgen María Madre de Dios, San José su esposo, los Santos Apóstoles Pedro y Pablo y, finalmente, la fiesta de Todos los Santos.

Las fiestas de los Patronos no son de precepto eclesiástico, pero los Ordinarios de lugar pueden trasladar la solemnidad exterior al domingo próximo siguiente.

Toques para agonizantes y difuntos

El toque de campanas para el Viático está documentado al menos a principios del siglo   XIII; así, en el Código de Alfonso el Sabio ya se cita que debían tañer una campanilla mientras llevaban la Comunión a los enfermos. El uso de la campana iba asociado a la presencia divina: en las sinodales de València [1255] se mandaba que se llevase a los enfermos cum magna reverentia, cum lumine et campanella, mientras que, al regreso, non pulsetur campanella nisi Corpus portetur. El Ritual Romano mandaba el doble uso de las campanas: las de la torre para convocar a los parroquianos y la campanilla, constantemente, mientras se acompañaba el Viático. Si se llevaba con gran pompa y solemnidad debían tocar todas las iglesias al pasar el Viático delante de sus puertas principales o laterales, o por delante de las puertas de las casas parroquiales, capitulares o conventos que tenían iglesias anejas [1787].

Ya en el siglo VIII, en la vida de san Esturmio, se dice que el santo, próximo a morir, hizo tocar las campanas para convocar a los hermanos y decirles que estaba agonizando, rogándoles que orasen por él a Dios. Mientras que en los toques de Consagración se suponía que servían para comunicar momentos del ritual, los toques para los agonizantes o los difuntos tenían dos fines: orar por los difuntos y recordar a los oyentes que también ellos habían de morir. El toque de agonía, para el Ritual Romano, se empleaba para que los fieles rogasen por el agonizante, del mismo modo que la señal de haber muerto servía para que los que la oigan rueguen á Dios por el alma del difunto. También se aprobó la piadosa costumbre [1607] de tocar algunos golpes de campana, tanto al anochecer de la víspera como por la mañana del día en que ha de decirse el oficio de difuntos. Para los párvulos se recomendaba que, si se tocaban, se hiciesen en tono más bien festivo. Los toques durante el traslado de la casa a la iglesia debían realizarse en el modo y forma acostumbrados en la localidad, á fin de convocar á los que han de asistir al funeral y entierro.

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