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 Monroyo: El habitat disperso (Las masías)                                                          Asociación Cultural Sucarrats

La cuestión socioeconómica

 

La masía designa el conjunto patrimonial formado por la casa principal, sus edificaciones auxiliares y las tierras que le pertenecen, que pueden aumentar o disminuir en función de la economía familiar. Así, podríamos hablar de casas ricas < < masos bons> > , masías de nivel económico medio (la mayoría) y de casas con escasos recursos < < masos pobres> > .

 

Éstas eran ocupadas por familias (casi siempre la misma) en cuyo cuidado y explotación se sucedían de padres a hijos durante siglos. Un buen ejemplo es el del mas de Pere-Ferrer, en el que consta documentado que una misma familia ha venido sucediéndose en la tenencia (dominio útil), y posteriormente en la propiedad, desde el siglo XVI hasta nuestros días. A menudo convivían en la casa dos o tres matrimonios entre abuelos, padres y nietos ya que las masías albergaban a diferentes miembros de una misma familia, lo que se conoce como familia troncal, compuesta por los abuelos, el hijo heredero < < l’hereu> > con su esposa e hijos y, en muchos casos, los hermanos solteros < < mossos>> o <<mossos vells> > . Además, como veremos más adelante, era habitual que los padres, en las disposiciones testamentarias, dejaban claramente estatuida la obligación del hereu de dar vestido, alimentación y techo a los hermanos que quedaban solteros a cambio de su trabajo en beneficio de la hacienda.

 

Para el masovero su masía lo era todo. Pero a pesar de que en muchos aspectos podía considerarse autosuficiente, la dependencia de los pueblos era intensa, ya que allí radicaban los servicios administrativos, sanitarios, educacionales y religiosos, así como los artesanos que suministraban los útiles y herramientas que no podían elaborar por sí mismos. En este aspecto debe tenerse también en cuenta que las masías eran visitadas frecuentemente por tratantes de ganado, compradores, vendedores y artesanos ambulantes que compraban, vendían, fabricaban, reparaban, etc .

 

En el mismo orden de cosas, cabe decir que había algunas explotaciones (muy pocas) que, necesitadas de mano de obra externa, contrataban criadas, mozos o pastores < < criades, mossos o pastors> > . Así, nos consta que en 1929, en el mas de Franxet tenían un mozo (bracero) al que pagaban 40 duros al año de jornal, sin contar comida y habitación que iban también por cuenta del amo. Y en el de Antolí, en 1930, le pagaban al suyo un sueldo anual de 300 pesetas, además de techo y manutención.

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Fita del Vedat

 

Como antes señalábamos, un buen indicador del nivel económico de los propietarios era el de las caballerías que poseían y también el de los animales de engorde que podían sacrificar. Aquellas masías que sacrificaban un toro cada año, además del cerdo o de los cerdos y de los conejos y aves que precisaran según sus necesidades, eran, evidentemente, las de más posibilidades. En referencia a las caballerías GAMUNDI y SANGÜESA (1981, p. 26) escriben: < < ... las masías fueron clasificándose teniendo en cuenta el número de pares de caballerías ... que se necesitaban para labrar la finca, calculándose por término medio ... de 10 a 12 has. por par, de tierra de labor; cuando una masía estaba clasificada como de un par de caballerías, significaba que sus tierras de labor alcanzaban alrededor de las 11 has. de superficie equivalente a 33 jornales, de las que la mitad descansaban en barbecho para el año siguiente ... Si la masía estaba clasificada como de dos pares, quería decir que la tierra cultivada venía a ser de 21 has. aproximadamente. Y así sucesivamente iba aumentando de 10 a 12 has. por cada par de caballerías de trabajo que poseía la masía.> >

 

Caballerías y actividad ganadera en las masías

(años 1920-1925)

Datos obtenidos a partir de diversos trabajos publicados por Gabriel Molinos. (V: MOLINOS FIGUEROLA, Gabriel: < < MONROYO —Recuerdo para la historia, 1920-1925—> > ; en Gaceta del Matarranya, núm. 17, Valderrobres, julio 1990, p. 9. Ibídem, 18; septiembre 1990; pp. 9-10. Ibídem, 19; noviembre 1990; pp. 6-7).

Masía

Caballerías

Ganado (cabezas)

Agud, lo mas d’

2

12

Agustí, lo mas de l’

3

25

Albesa, lo mas d’

2

20

Amargós, lo mas de l’

 

 

Antolí, lo mas d’

 

 

Arcís, lo mas d’

3

20

Barberà, lo mas de

3

20

Bassa, lo mas de la

2

15

Batà, lo molí

 

 

Benigne, lo mas de

 

 

Bernardino, lo mas de

2

20

Blanc, lo mas de

3

30

Blas, lo mas de

2

30

Borreguer, lo mas del

3

30

Caldú, lo mas de

2

15

Cap-de-Riu, lo mas de

2

30

Capellans, lo mas dels

3

35

Carasso, lo mas de

3

45

Carceller, lo mas de

2

15

Cardona, lo molí

 

 

Carrascal, lo mas del

3

20

Carrasco, lo mas de

 

 

Cartagena, lo mas de

2

15

Cases, lo mas d’en

3

30

Casetes, lo mas de

 

 

Centelles, lo mas de

2

15

Clota (Estopiñan), lo mas de la

3

35

Clota (Ferràs), lo mas de la

3

35

Coix, lo mas del

 

 

Consolació, la casa de l’Ermità de la

3

20

Consolació, la tellería de la

 

 

Corrals, lo mas dels

 

 

Creu, lo mas de la

2

15

Cros, lo mas de

 

 

Cup, lo molí del

 

 

Duran, lo mas de

2

15

Esteve, lo mas d’

4

40

Fèlix, lo mas de

3

20

Fígols, lo mas de

3

20

Font-del-Roure, lo mas de la

2

20

Fos (1 y 2), lo mas de

3

35

Franxet, lo mas de

3

45

Frasquet, lo mas de

 

 

Gavarnera, lo mas de la

2

25

Gendret (1), lo mas de

3

30

Gendret (2), lo mas de

3

30

Gil, lo mas de

3

30

Guixo, lo mas del

 

 

Joanet, lo molí de

 

 

Joan-Tomàs, lo mas de

3

35

Justo, lo mas de

2

20

Lelo, lo mas de

 

 

Llombart, lo mas de

4

45 ovejas y 40 cabras

Llonga, lo mas de

2

15

Llúcia, lo mas de la

3

20

Mare-de-Déu-de-la-Font, la casilla dels camineros de la

1

 

Marquès, la torre del

2

40

Martí, lo mas de

3

35

Mentirola, lo mas de

2

12

Moleta, lo mas de la

4

30

Mora, lo mas de

3

25

Morera, lo mas de

3

25

Moret, lo mas de

4

30

Pablet, lo mas de

2

25

Pelut, lo mas del

3

20

Pere-Anton (1 y 2), lo mas de

4

30

Pere-Ferrer, lo mas de

3

35

Peris, la casilla d’en

 

 

Peris, lo mas d’en

3

30

Perota, lo mas de la

 

 

Portolès, lo mas de

 

 

Rallo, lo mas de

3

30

Riba, lo mas de

2

20

Riba, lo molí de

1

Roig, lo mas del

2

30

Roís, lo mas de

2

25

Romana, lo mas de la

2

15

Ros, lo mas del

 

 

Santa-Bàrbara, la casa de l’Ermità de

 

 

Segura, lo mas de

2

25

Serra (de la Cogulla), lo mas de la

3

30

Serra (Joaquín), lo mas de la

3

25

Serra (Ramón), lo mas de la

3

28

Serradet, lo mas de

 

 

Set-Portes, lo mas de

 

 

Simó, lo mas de

3

30

Sorolla, lo mas de

4

40

Tapiano, lo mas de

3

20

Telés, lo mas de

3

20

Termenc, lo mas de

3

20

Tinyena, lo mas de

2

20

Tinyeneta, lo mas de

2

15

Torre, lo mas de la

3

30

Torre, lo molí de la

1

 

Vell, lo mas

Xutxa, lo mas de

3

35

TOTAL

190

1.827

..En cuanto a las caballerías es necesario aclarar que, para las labores del campo y para el transporte, los masoveros disponían sobretodo de mulos y mulas. Y en lo referente al ganado, Gabriel Molinos recoge en sus trabajos las ovejas que tenía cada masía, excepción hecha del mas de Llombart para la que anota 45 ovejas y 40 cabras (V: MOLINOS FIGUEROLA, Gabriel: < < MONROYO —Recuerdo para la historia, 1920-1925—> > ; en Gaceta del Matarranya, núm. 17, Valderrobres, julio 1990, p. 9. Ibídem, 18; septiembre 1990; pp. 9-10. Ibídem, 19; noviembre 1990; pp. 6-7.).

 

Un informador nos revelaba que, en 1930, determinada masía del término de Monroyo venía ingresando en concepto de renta < < rèdit> > del capital que tenía depositado en el banco la suma de cinco pesetas diarias, que venían a ser alrededor de 1.800 pesetas anuales (téngase en cuenta que, como decíamos, un jornalero ganaba en aquella época alrededor de 300 pesetas al año por su trabajo, más el techo y la manutención que podrían cifrarse en otras 200 pesetas). Es decir, que en aquella casa, sólo en concepto de intereses, ingresaban dinero más que suficiente para poder pagar el sueldo de tres jornaleros.

 

También hemos tenido conocimiento del hecho que a principios de los años cincuenta del siglo XX los masoveros de la partida del Rio (de l’Escorça) tuvieron la posibilidad de recibir suministro de electricidad. Pero finalmente el proyecto no se llevó a cabo por falta de autorización para construir el transformador.

 

En cuanto a la institución del heredero < < l’hereu> >  (V: Molinos Figuerola, Gabriel: < < Memorias de antaño —Los noviazgos—> > ; en Gaceta del Matarraña, 13; Valderrobres, 1986; p. 11.), si bien en nuestra tierra es importante, no ha llegado a adquirir la trascendental relevancia que esta figura tiene en Cataluña como mecanismo para evitar la disgregación de las tierras (jurídicamente, la institución del heredero < < l’hereu> > es aquella a través de la cual el hijo primogénito (cuando es una mujer se la conoce en la actualidad como l’hereva, y antiguamente lo era como la pubilla) recibe los bienes de sus padres). Aquí, mientras los hermanos siguen en estado de soltería, acostumbran a continuar viviendo en la masía prestando su trabajo y su colaboración en beneficio de la explotación familiar. La preocupación de los padres para que esto siga siendo así cuando ellos fallezcan se refleja en las múltiples disposiciones testamentarias al respecto. Sin embargo, en las familias con más posibilidades, es frecuente que cuando alguno de los hijos tome estado se le dote con otra explotación, con su masía, adquirida a tal efecto. Tenemos, por ejemplo, el caso del mas de Casetes que formaba parte de la dote de Manuel Segura, del mas de Franxet, al casarse con Llúcia Gil Agud del mas de l’Amargós (V: el apartado del mas de Casetes (Casetes, lo mas de).). De todos modos, cuando la economía de la familia no permite adquirir otra propiedad, es bastante normal que se llegue a la división de la masía en dos partes, como sucede en los casos de las masías de Mora, de Cap-de-Riu y de Rallo, de Morera, y en muchas otras. Más habituales son, sin embargo, los capítulos matrimoniales, es decir, los pactos entre los miembros de una misma familia para reglamentar sus intereses comunes en materia matrimonial o sucesoria. Los pactos relativos a los capítulos matrimoniales se acostumbraban a concretar y a escriturar por los interesados, asistidos de sus respectivos padres, con anterioridad a la celebración de la boda. Allí se fijaban con exactitud los bienes que aportaría cada uno al matrimonio y se dejaba definida la cuestión sucesoria.

 

En el reino de Aragón, no fue hasta finales del siglo XVI o principios del XVII cuando se establecieron diversas medidas contra los malos usos de los señores. A partir de entonces, aun cuando las tierras seguían perteneciendo al amo, ya no existía la absoluta atribución de todo tipo de derechos sobre los antiguos siervos.

 

En tal sentido reviste capital importancia el establecimiento de la enfiteusis (de los censos enfitéuticos). La enfiteusis es un contrato por el cual el propietario de un bien inmueble lo cede a otra persona con el fin de que lo mejore a cambio de un pago o de otro tipo de prestación, reteniendo el dominio directo a perpetuidad o a largo plazo. Con el establecimiento de la enfiteusis se abrió por primera vez la posibilidad de la libre contratación, que unía al campesino a la tierra con el único vínculo de unos beneficios por un trabajo digno y honesto. Una nueva etapa y una nueva mentalidad se abrían en la vida de las masías. Por ello, es sorprendente la ilusión y el empuje que el masovero da a su explotación al ver que todo lo que le rodea es suyo. Al presentarse más claros los beneficios, dispone de mucha más libertad para emprender nuevas empresas de laboreo y de cría de ganado. El contrato con el amo se transformó en un pacto asociativo entre ambos. Y aun cuando persistían las largas listas de obligaciones del campesino, las dos partes estaban expuestas al mismo azar de pérdidas y ganancias, dependiendo de la suerte de las cosechas. El contrato se redactaba con la intervención de un notario y en él se pactaba el precio a pagar cada año. Normalmente, acordaban que la entrega se realizaría en una fecha señalada, como, por ejemplo, el día de San Roque, el de Santa Lucia (V: AJT. Cuaderno de notas, p. 28: <<digo yo el Abaxo firmado que otorgo haber recibido de pedro Pascual menor por una pension que me hace a la Capellania en cada un año por el dia de Santa lucia pago la pension del año de 1692 mas me a pagado por la pension del año de 1693 quaranta y dos sueldos me resta deber por la pension de 1693 beytiocho sueldos y por ser berdad hice la presente apoca de mi mano en la Cirullera a desiseis de henero de 1694 yo mosen Juan Gascon> >) , el de San Miguel de septiembre o en la feria de Monroyo. Las rentas se acostumbraban a satisfacer en especie y existía bastante uniformidad en el tipo de productos. La cantidad se fijaba teniendo en cuenta varios factores, com son la superficie del mas, la extensión de las tierras labradas, la calidad de los suelos, etc. Y es que, como apunta RUIZ BUDRÍA (1990, p. 9), la situación de las masías en la estructura señorial las convertía en "unidad fiscal", base de percepción de censos y de prestaciones en trabajo por los señores. Una vez alcanzado el acuerdo, se especificaban las cantidades: "doce cahíces < < cafissos> > de trigo < < blat> > , bueno, limpio y madurado y diez cargas de leña". A menudo se añadían también algunos animales de corral: "[...] y cuatro pollas" (V: el apartado del mas de Franxet (Franxet, lo mas de).). O bien, curiosamente: "[...] cinco gallinas y un vaso de agua" (V: el apartado del mas d’en Cases (Cases, lo mas d’en).) .

 

Muchos años más tarde, la ley de "Desvinculación" (1837) y la ley de "Desamortización general" (1855), que regularizaron las desamortizaciones, tanto eclesiásticas como civiles, vinieron a incidir también en la nueva estructuración de la propiedad rural. En las siguientes líneas intentaremos definir y hacer comprensible el concepto jurídico de la desamortización.

 

En este aspecto, cuando una propiedad inmueble está en manos de una persona, de tal manera que su venta se halla prohibida o, al menos en gran manera restringida, se dice que está amortizada (porque se sustrae a la vida de la circulación). Desamortización significa, por tanto, dejar libres los bienes amortizados y comporta la separación de dichos bienes de las manos en que no circulan (manos muertas) para que pasen a otras en que circulen.

 

Así, por causa de la desamortización de las propiedades, que, entre otras cosas, motivaron la práctica desaparición de la riqueza rústica del clero al ser incorporadas sus propiedades al estado y posteriormente subastadas, durante la segunda mitad del siglo XIX y las primeras décadas del XX desaparece la propiedad señorial de una manera casi total y se consolida la pequeña y mediana propiedad en la mayor parte de los antiguos territorios de señorío, como ocurre en nuestro caso, de tal manera que las grandes propiedades fueron divididas y vendidas y son los campesinos quienes las compran a trozos.

 

En la situación anterior, el señor se reservaba el dominio directo (El dominio directo es el que se reserva quien ha cedido un inmueble a censo perpetuo, enfiteusis o cualquier título semejante, de manera que se necesita su aprobación para poder vender la propiedad.)  y cedía el útil (Se entiende por dominio útil el conjunto de facultades de uso y otros derechos que tiene la persona que recibe una propiedad en enfiteusis o por título similar), dando las tierras a trabajar a cambio de una carga o censal que establecía normalmente la partición de frutos, es decir, la obligación del labrador de entregar al señor una parte de las cosechas, normalmente la décima parte < < lo delme> > de los beneficios, de las rentas o de los frutos. Pero ahora, con la posibilidad de la redención de los censos por parte de los campesinos (como consecuencia de las leyes desamortizadoras), éstos adquirían también el dominio directo (Con la posesión de los dos dominios, el útil y el directo, la propiedad se convertía en plena, libre y absoluta (propiedad perfecta).)  y se convertían en pequeños propietarios y, al construir la vivienda en sus tierras, en masoveros.

 

El concepto jurídico de la redención de censos reviste cierta complejidad, pero básicamente consiste en liberar la propiedad gravada mediante el pago del capital de tal censo representado por el valor asignado a la propiedad en el momento de constituirlo y por una cantidad equivalente a los derechos que el titular del dominio directo dejará de percibir. En el caso de los censos enfitéuticos, la redención es un derecho del enfiteuta o censatario de poder extinguir la enfiteusis mediante el abono al señor directo del importe convenido o la cantidad que resulte de capitalizar la pensión al tres por ciento más el importe de los derechos que este último dejará de percibir.

 

Así las cosas, en adelante el agricultor trabajará la tierra en beneficio propio, mejorando su rendimiento y consolidando poco a poco su economía, roturará bosques y tierras incultas para hacer nuevos campos, abancalando las vaguadas y en general las tierras de fuerte pendiente con magníficas paredes de piedra seca (V: Carrégalo Sancho, J.A.: < < Parets de pedra seca> > ; en periódico La Comarca, Alcañiz, del 5 al 11 de septiembre de 1997.). Este hecho es de capital importancia para entender el fenómeno de las masías, puesto que el señorío (en nuestro caso la Orden de Calatrava y el Marqués de Santa Coloma) ocupaba importantes extensiones de tierras. En Monroyo se da la circunstancia de que el marqués de Santa Coloma era propietario de multitud de masías, entre las que tenemos documentadas las de Joan-Tomàs, Centelles, d’en Cases, de la Torre y de Franxet, de la casa del ermitaño de la Consolación, de la torre del Marquès, de "una quinta de recreo (conocida actualmente como lo maset de Miquelet), del molí de la Torre (de ahí su nombre) y de muchísimas masías y tierra suelta en los términos de Peñarroya y de La Cerollera. Parece ser que existen noticias, que no hemos podido confirmar, de que también poseía el mas de la Serra (Ramon) i el mas de Pere-Ferrer. Y cual no sería su riqueza cuando, en el año 1696, llegó a prestar al Ayuntamiento de Valdealgorfa una cantidad considerable de dinero (17.564 sueldos jaqueses) (V: AHPA. Documento de signatura núm. 2523 consistente en instrumento público de 20 de noviembre de 1696: < < Comanda de 17564 sueldos jaqueses otorgada por los Jurados Concejo y hunibersidad del Lugar de Valdeargorfa a favor del Iltre. Señor D. Sevastian de Latorre Marques de Santa Coloma Residente en la Villa de Monroyo.> > ..)

 

A partir de finales del siglo XIX, con la entrada de la máquina y de otros avances tecnológicos, así como con las mejoras del transporte y del comercio, se inició la verdadera revolución agraria. La retirada de las viejas herramientas y de los antiguos sistemas de laboreo se fue sucediendo hasta nuestros días, de tal modo que el elemento "cambio y renovación" ha sido general y constante entre los masoveros desde aquellos tiempos, llegando al extremo de que se ha hecho incomprensible un campesino que no se haya puesto al día en el aspecto técnico para conseguir unos productos rentables y competitivos.

 

Ahora bien, si comparamos el contexto agrario actual con el existente entre los siglos XVIII, XIX y primera mitad del XX, el de hoy presenta una infrautilización de los recursos diversificados que viene a contrastar con una mayor especialización, con mayor productividad, aunque sin embargo debe contar también con unos costes laborales y de equipamiento proporcionalmente superiores. Ocurre que en estos tiempos muchos propietarios de tierra se han ido involucrando en un sistema económico en el que su papel es prácticamente el de unos trabajadores a domicilio. Queremos decir que, de sembrar y criar una producción cuyos posibles excedentes ellos mismos podían comercializar, han pasado a verse inmersos en algunos casos en la cría de un ganado que no es suyo, pues sólo lo engordan, o en una sembradura que no utilizan para su explotación, sino que habrán de venderla en función de las directrices impuestas por los intermediarios.

 

Hasta fechas muy recientes los masoveros vivían casi exclusivamente de los recursos de su explotación, que en la mayor parte de los casos se limitaba a una producción para autoconsumo. La vida económica de la familia estaba centrada en la tierra y, fuera de la agricultura, las otras actividades eran solo complementarias, lo cual no impedía que en las épocas en que disminuían las labores del campo algunos miembros de la unidad familiar pudieran buscar trabajo a sueldo < < a jornal> > , como por ejemplo en el monte, en los aprovechamientos de la madera, cortando y descortezando pinos o arrastrando la madera con los animales < < arrossegar> > hasta los puntos de carga.

 

Lo cierto es que el labrador convencional, envuelto en ritos y costumbres ancestrales, que aprovechaba para el cultivo la más mínima superficie de terreno disponible, en un abrir y cerrar de ojos se ha visto situado en un mundo nuevo: el del progreso, el de la productividad y el comercio. Y, como decíamos, los avances tecnológicos de los últimos años han mecanizado el campo produciendo un gran cambio en la estructura socioeconómica y cultural, de tal manera que nuevas formas de vida han venido a romper el más enraizado tradicionalismo de nuestro campo. En la actualidad, con el imparable aumento de las necesidades de todo tipo que conlleva la vida moderna, el campesino se ha visto obligado a complementar la actividad agrícola con la ganadera, normalmente intensiva, a fin de incrementar las insuficientes rentas aportadas por una agricultura que no produce lo necesario para poder subsistir.

 

A continuación realizamos un pequeño análisis referido al tamaño de las explotaciones del hábitat disperso y de los usos de las tierras por parte de las mismas.

 

Superficie de las explotaciones

(Datos obtenidos a partir de los que facilitaron las personas encuestadas en este trabajo o, en su defecto, de los obrantes en los listados catastrales que se custodian en el Archivo Municipal de Monroyo.)

 

 

Masía

Superficie total

(Hectáreas)

Agud, lo mas d’

60

Agustí, lo mas de l’

28,33

Albesa, lo mas d’

68,12

Amargós, lo mas de l’

40

Antolí, lo mas d’

150

Arcís, lo mas d’

24

Barberà, lo mas de

160

Bassa, lo mas de la

18

Batà, lo molí

14,33

Benigne, lo mas de

80

Bernardino, lo mas de

47

Blanc, lo mas de

80

Blas, lo mas de

15

Borreguer, lo mas del

7

Caldú, lo mas de

24

Cap-de-Riu, lo mas de

40

Capellans, lo mas dels

80,66

Carasso, lo mas de

50

Carceller, lo mas de

42

Cardona, lo molí

8,5

Carrascal, lo mas del

92

Carrasco, lo mas de

 

Cartagena, lo mas de

35,5

Cases, lo mas d’en

125

Casetes, lo mas de

 

Centelles, lo mas de

40

Clota (Estopiñan), lo mas de la

40,5

Clota (Ferràs), lo mas de la

 

Coix, lo mas del

 

Consolació, la casa de l’Ermità de la

 

Consolació, la tellería de la

 

Corrals, lo mas dels

200

Creu, lo mas de la

12

Cros, lo mas de

40

Cup, lo molí del

 

Duran, lo mas de

52

Esteve, lo mas d’

71,32

Fèlix, lo mas de

80

Fígols, lo mas de

 

Font-del-Roure, lo mas de la

70

Fos (1 y 2), lo mas de

115

Franxet, lo mas de

115

Frasquet, lo mas de

4

Gavarnera, lo mas de la

19,8

Gendret (1), lo mas de

10

Gendret (2), lo mas de

44

Gil, lo mas de

27

Guixo, lo mas del

 

Joanet, lo molí de

 

Joan-Tomàs, lo mas de

 

Justo, lo mas de

35,89

Lelo, lo mas de

23

Llombart, lo mas de

55,2

Llonga, lo mas de

 

Llúcia, lo mas de la

 

Mare-de-Déu-de-la-Font, la casilla dels camineros de la

 

Marquès, la torre del

110,66

Martí, lo mas de

20,33

Mentirola, lo mas de

11

Moleta, lo mas de la

140

Mora, lo mas de

168

Morera, lo mas de

30,5

Moret, lo mas de

60

Pablet, lo mas de

 

Pelut, lo mas del

20

Pelut, los masos del

 

Pere-Anton (1), lo mas de

16,2

Pere-Anton (2), lo mas de

35,25

Pere-Ferrer, lo mas de

 

Peris, la casilla d’en

 

Peris, lo mas d’en

73

Perota, lo mas de la

40

Portolès, lo mas de

20,226

Rallo, lo mas de

20

Riba, lo mas de

18,3

Riba, lo molí de

0,66

Roig, lo mas del

119,75

Roís, lo mas de

 

Romana, lo mas de la

10

Ros, lo mas del

15

Santa-Bàrbara, la casa de l’Ermità de

 

Segura, lo mas de

7

Serra (de la Cogulla), lo mas de la

17

Serra (Joaquín), lo mas de la

29,528

Serra (Ramón), lo mas de la

74

Serradet, lo mas de

 

Set-Portes, lo mas de

1,5968

Simó, lo mas de

40,33

Sorolla, lo mas de

40,33

Tapiano, lo mas de

 

Telés, lo mas de

 

Termenc, lo mas de

30,5

Tinyena, lo mas de

40,33

Tinyeneta, lo mas de

8

Torre, lo mas de la

57

Torre, lo molí de la

 

Vell, lo mas

20

Xutxa, lo mas de

30

 

En referencia a las tierras vinculadas a las masías, como puede observarse en la tabla anterior, poseemos los datos de 74 de ellas, que totalizan una superficie de 3.673,64 Has. Si extrapolamos la superficie media de las tierras, de 49 Has por masía, a la totalidad de las 98 explotaciones existentes en el término municipal en el año 1900 obtenemos una superficie total gestionada desde las masías de 4.865 Has aproximadamente.

 

El municipio de Monroyo presenta una extensión de 79,6 Km2, es decir 7.960 hectáreas. Por tanto, si las dependientes de las masías eran 4.865 constatamos que los masoveros gestionaban aproximadamente un 61% del territorio.

 

 

 

 

 

 

Tal como decíamos anteriormente, ateniéndonos a los datos recogidos en relación con 74 explotaciones, la superficie media de sus tierras queda establecida en 49 Has. poco más o menos. En la siguiente tabla se clasifican las 74 masías por tramos de superfície.

 

 

Tramos de superficie (Has)

<30

30-60

60-90

90-120

120-150

150-180

>180

TOTAL

31

23

9

5

3

2

1

 

 

En relación con los usos de las tierras, disponemos de los datos siguientes:

En cuanto a las de labor en secano hemos obtenido las referencias de 60 masías con una media por explotación en este apartado de 12.8 Ha para el total de las 98 masías del término.

En lo que se refiere a las destinadas a bosque y erial conocemos los datos de 61 masías, con una media de 35.3 Ha.

 

Y en lo que respecta al regadío tenemos constancia de las circumstancias de 34 explotaciones, con una media de 0.9 Ha por masía.

 

Estos datos se traducen en el siguiente cuadro:

 

 

 

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