Consulta que haze al Señor don Juan
Francisco Ossorio contador general por SM de las salinas de
España, don Manuel Rodriguez de Moya, conttador de las de el
Reino de Aragon; sobre los repartos que le ocurren en la toma de
quentas finales de los herederos de don Domingo de Garay,
administrador que fue del alfoli de Benasque; mediante la
verificazion de las medidas hecha a instancia de don Melchor
Quevedo, administrador general de dicha renta a la que asistio
judicialmente dicho contador por parte de ella.
Para inteligencia y fundamento de lo que se
dira, se ha de tener presente, que las medidas que se
establecieron en el alfoli de Benasque para la ventta de sal en
el reino de Francia, y tambien lo que debia tener el
administrador de Peralta para medir la que se le remitía para
su surtimiento, son fanegas de la cavida de treze almudes de
este reino (de los quales compone veinte y nuebe la fanega
castellana) a cuia regulazion han dado sus quentas asi en
cargos, como en dattas de sales, los dos administradores, desde
1º de enero de 1754 que empezo a administrar la renta de quenta
de SM hastta despues de la muerte de don Domingo Garay, que a
instancia de don Nicolas Macho, administrador de la salina de
Peralta se hizo la primera comprovazion en Benasque, y se
arreglaron nuebas medidas para ambas admiínistraziones.
Por la referizazion judicial hecha en
Zaragoza de la fanega que usaba el administrador de Peralta en
aquella salina, para medir la sal que remitia al alfoli de
Benasque; consta que además de la cavida que debía tener de
los treze almudes referidos, hera larga en cada nuebe fanegas
ocho almudes, y en sesenta y tres fanegas medio almud mas de
modo que haviendo remitido el administrador de Peralta al de
Benasque desde 1 de enero de 1754 hasta que fallecio 27052
fanegas y 4 almudes medida de dichos treze; que añadidas a las
27052 de que dio recivos y se cargo en sus quentas el de
Benasque, componen 28918 fanegas y 4 almudes de treze cada una.
Por la referizion hecha igualmente de la
fanega que don Domingo Gary tenia en Benasque para recibir la
sal que se le conducia consta; que ademas de la cavida de los
treze almydes y medio y en llegando a ciento y sesenta fanegas;
medio almud mas; subiendo el exceso de esta referizion a 4307
fanegas de treze almudes, en las 27052 de que tiene dado
recivos, y se tiene cargado dicho don Domingo Garay; que
aumentadas a ellas componen 23359 fanegas de dicha medida; y se
encuentra la diferencia de 559 fanegas y 4 almudes de menos,
medídas las dichas 27052 con la de Benasque a las que resultan
medidas con las mismas de Peralta.
Por la referizion que al mísmo tiempo se
hizo a instancia de el contador (porque ella no se pensava) de
la media fanega llamada quartal con la que unicamente don
Domingo Garay, usaba y media la sal que despachaba en el alfoli
de Benasque, que debia tener seis almudes y dedio de cavida,
consto y se encontro, que ademas de ellos hera larga en cada
cinco medias un almud, y en 200 fanegas medio almud mas, cuio
exceso sube a 837 fanegas y 7 almudes de forma, que las 27052
fanegas si se consideran por data medidas con dicha media fanega
o quartal, entregó por ella 27.889 fanegas y 7 almudes de treze
cada una.
Haviendo llegado el caso de tomar la quenta
final a los herederos de dicho garay para legitimidad de los
cargos y datas de sales, sin escrupulo ni perjuicio alguno de la
Real Hazienda ni de los interesados.
Y respecto de ser este un caso no regular ni
sucedido hasta aqui en esta renta, para proceder en la
contaduria de Aragon con el mayor conocimiento y formalidad
sobre lo expuesto; recurre a la general del cargo del señor don
Juan Francisco Osorio para saber si el citado don Domingo, se le
han de cargar las 1686 fanegas y 4 almudes que pareze se le
remitieron demas en las 27052 de quedio recivos la
administración de Peralta, segun la cavida de la fanega con que
esta se entregava, o si se le deberan cargar solamente las 1307
que constan del aumento de la fanega que el de Benasque tenia
para recibir.
Y asimismo porque regla se debe admitir u
considerar la datta , si por los treze almudes que debio
entregar y se dato por fanega en sus cuentas, o por la cavida
que tenia la medida con que despachava, cuio excesso como se
lleba dicho es de 837 fanegas y 7 almudes entregados de mas que
en este caso, deberian ser mas datta de la regular por razon de
dicho exceso.
Tambien se pone por conducente para lo
referido, que siendo regular que el administrador de Peralta le
faltase igual cantidad de sal, que la que por su medida le
resultaba de mas cargo al de Benasque, se ha verificado por
haberle concluido la sal que tenia que solo le han faltado para
el igualmente de su cargo y existencia que dejo en fin de
diciembre pasado 239 fanegas y 7 celemines de sal medida de
Castilla que hazen 654 fanegas y 11 almudes de treze cada un;
segun aviso a esta contaduria en 8 de jullio de este año, don
Pedro de Juan Gorri fiel de dicha salina de Peralta.
Y finalmente tampoco corresponde a lo
referido, la sobra de sal que se ha encontrado a don Domingo de
Garay, en la medizion que se ha hecho de la sal que sus
herederos han entregado a don Salbador Genzor su subzesor con
las medidas arregladas a los 13 almudes; pues consta de los
autos que siendo el cargo de sal 6.344 fanegas y 3 almudes,
importa la datta 6.4339 fanegas y 4 almudes todas de treze; en
que solo se encuentra tener de unas 95 fanegas y 1 almud, siendo
asi que debian, ser muchas mas segun lo que procede por la
diferencia de la cavída de las medidas que se lleba referída.
Zaragoza 10 de agosto de 1756
[Firmas]
Manuel Rodríguez