Documento 7
Jaca, 1602, noviembre, 3
Anton Albar arrienda el molino llamado de las
caridades
Archivo Histórico Provincial de Huesca,
Protocolos Notariales, Miguel Alcalde, nº 8301, folios 71 verso a
72 verso.
Arrendamiento
Eodem die et loco que yo Anton de Albar cantero y
vecino de la ciudad de Jacca de grado et certifficado et arriendo et
a vos Bernardo de Cassanueba molinero havitante en el lugar de Abay
para vos y los vuestros es a saber es mi molino vulgarmente dicho de
las caridades con el campo y guerto an el contiguos sittios a la
ribera de Aragon que conffrontan//Folio 72 recto//los unos
con los otros y todo junto con el rio de Aragon por tiempo y a
tiempo de seys años y seys cogidas enteramente llebantadas los
quales dichos seys años comencaran a correr el dia de Sanct Martin
primero viniente deste presente año arriba calendado et por precio
en cada un año de doze cayces y medio de trigo bueno limpio y
mercader mesura del presente reyno pagaderos a saber es los quatro
cayces por la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo y los ocho y
medio restantes de dos en dos meses dos cayces pagando la postrera
tanda dos cayces y medio asta cumplimiento de dichos doze cayzes y
medio la qual dicha presente arrendacion os ago y otorgo con los
capitulos y condiciones infrascriptos siguientes:
Primeramente es condicion que durante dicho
tiempo ayáis de tener y mantener dicho molino y heredades mejoradas
y no empeoradas a saberes dicho molino moliente y corriente con sus
dos muelas en la forma que se hos librara y entregara quedando como
queda a vuestro cargo el volver el agua todas las vezes que se os
offreciere a vuestras costas y hazer todos los otros reparos y
remiendos necessarios //Folio 72 verso//excep empero que si
durante dicho tiempo se offreciere y fuere necesario hazer matral
conchada cequia nueba, o, muelas, o, roded nuebo aya de ser y sea
costas de mi dicho arrendador y si por no cumplir yo con lo
sobredicho no moliere dicho molino que todos los dias que vacare le
aya yo de annader los otros tantos dias.
Ittem que seays tenido y obligado restituyrme
acabado dicho tiempo los mismos martillo barrena sierra xuela y
enfalcador y la vara de yerro que el presente dia de oy os he
encomendado y vos en vuestro poder habeis recebito et y assimismo
que durant dicho tiempo me habeis de moler franco todo lo que
hubiere menester para mi cassa y familia y que siempre y quando
querran en cada un año los señores jurados agotar un dia la cequia
la puedan hazer y yo visitaros dicho molino todas las vezes que me
parezera et assi con esto dando y pagandome teniendome y
cumpliendome todas y cada unas cossas sobredichas et juxta su serie
y tenor prometo y me obligo tener y mantener hos et presente yo
dicho Bernad de Casanueba arrendador sobredicho que con actiones de
gracias et accepto et prometo pagar tener y cumplir todo sobredicho
et las dichas partes hinc inde et prometieron et obligaron et
renunciaron et large cum omnibus clausuliis necesariis et pro ut
combent et.
Testigos Francisco Bandres y Lorenz de Llolmo
habitantes en dicha ciudad.