Documentos Etnohistóricos                                                                                             Juan José Nieto

Documento 7

Jaca, 1602, noviembre, 3

Anton Albar arrienda el molino llamado de las caridades

Archivo Histórico Provincial de Huesca, Protocolos Notariales, Miguel Alcalde, nº 8301, folios 71 verso a 72 verso.

 

Arrendamiento

Eodem die et loco que yo Anton de Albar cantero y vecino de la ciudad de Jacca de grado et certifficado et arriendo et a vos Bernardo de Cassanueba molinero havitante en el lugar de Abay para vos y los vuestros es a saber es mi molino vulgarmente dicho de las caridades con el campo y guerto an el contiguos sittios a la ribera de Aragon que conffrontan//Folio 72 recto//los unos con los otros y todo junto con el rio de Aragon por tiempo y a tiempo de seys años y seys cogidas enteramente llebantadas los quales dichos seys años comencaran a correr el dia de Sanct Martin primero viniente deste presente año arriba calendado et por precio en cada un año de doze cayces y medio de trigo bueno limpio y mercader mesura del presente reyno pagaderos a saber es los quatro cayces por la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo y los ocho y medio restantes de dos en dos meses dos cayces pagando la postrera tanda dos cayces y medio asta cumplimiento de dichos doze cayzes y medio la qual dicha presente arrendacion os ago y otorgo con los capitulos y condiciones infrascriptos siguientes:

Primeramente es condicion que durante dicho tiempo ayáis de tener y mantener dicho molino y heredades mejoradas y no empeoradas a saberes dicho molino moliente y corriente con sus dos muelas en la forma que se hos librara y entregara quedando como queda a vuestro cargo el volver el agua todas las vezes que se os offreciere a vuestras costas y hazer todos los otros reparos y remiendos necessarios //Folio 72 verso//excep empero que si durante dicho tiempo se offreciere y fuere necesario hazer matral conchada cequia nueba, o, muelas, o, roded nuebo aya de ser y sea costas de mi dicho arrendador y si por no cumplir yo con lo sobredicho no moliere dicho molino que todos los dias que vacare le aya yo de annader los otros tantos dias.

Ittem que seays tenido y obligado restituyrme acabado dicho tiempo los mismos martillo barrena sierra xuela y enfalcador y la vara de yerro que el presente dia de oy os he encomendado y vos en vuestro poder habeis recebito et y assimismo que durant dicho tiempo me habeis de moler franco todo lo que hubiere menester para mi cassa y familia y que siempre y quando querran en cada un año los señores jurados agotar un dia la cequia la puedan hazer y yo visitaros dicho molino todas las vezes que me parezera et assi con esto dando y pagandome teniendome y cumpliendome todas y cada unas cossas sobredichas et juxta su serie y tenor prometo y me obligo tener y mantener hos et presente yo dicho Bernad de Casanueba arrendador sobredicho que con actiones de gracias et accepto et prometo pagar tener y cumplir todo sobredicho et las dichas partes hinc inde et prometieron et obligaron et renunciaron et large cum omnibus clausuliis necesariis et pro ut combent et.

Testigos Francisco Bandres y Lorenz de Llolmo habitantes en dicha ciudad.