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Valle de Hecho: campanas, campaneros y toques                                  Dr. Francesc LLOP i BAYO

Las campanas en el Valle de Hecho

Hemos visto que en los campanarios accesibles existen las siguientes campanas:

Iglesia

Total

 

XIV

XVI

XVII

XVIII

XIX

XX

Embún

3

         

2

1

Escabués

2

       

2

   

Hecho

5

   

2

1

   

2

Siresa

2

 

1

1

       

Urdués

2

   

2

       

Total

14

 

1

5

1

2

2

3

 

 

 

 

 

 

Se trata de uno de los conjuntos más valiosos de Aragón, puesto que el 43% de las campanas estudiadas tiene epigrafía gótica, y el 50% es del siglo XVII o anterior. Nosotros proponemos, como lo haremos a continuación que las campanas del XVII o anteriores, por su rareza e interés, se incoen como Bien de Interés Cultural, relegando al segundo nivel de inclusión en el Inventario General de Bienes Muebles aquellas entre 1701 y 1840, de las que hay aquí 3 ejemplares, es decir el 21,42%

Para tomar una referencia con el ámbito más general del patrimonio de campanas en Aragón diremos que el Gremi de Campaners Valencians mantiene en el día de hoy en su base de datos 327 campanas ubicadas en este territorio, de las que 278 tienen fecha conocida o atribuida. Miremos el porcentaje genérico:

Siglo Tot. campanas   %

XIV

1

0,3

XV

8

2,7

XVI

21

7,55

XVII

13

4,67

XVIII 56 20,14

XIX

75

26,97

XX

103

37,05

XXI

1

0,3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los porcentajes son naturalmente aproximados. Pero destaquemos que en el conjunto de campanas de Aragón estudiadas hasta el momento y de las que se puede asignar una fecha de fabricación, apenas el 15% son anteriores a 1701, constituyendo un grupo de 43 campanas, de las que siete se encuentran en tres de las cuatro torres del Valle de Hecho.

Probablemente la causa de tanto patrimonio en campanas góticas se deba, no solo a la casual ausencia de saqueos en las guerras civiles de los dos últimos siglos (XIX y XX), sino a la forma de tocar usual en el Valle de Hecho, es decir el repique, motivado porque no solo muchas de las campanas están fijas (caso de San Martín de Hecho) sino que carecen de yugo o lo tienen muy pequeño, como en las otras tres poblaciones.

En este caso, la conservación de¡ patrimonio va unida a la conservación de las tradiciones, y la inclusión de volteos, siempre más peligrosos para las frágiles campanas, es un elemento que se debe descartar de manera generalizada, con las excepciones que indicaremos a continuación.

Protección legal de las campanas y de los relojes

En consecuencia proponemos que el Gobierno de Aragón, competente en el terna, incoe los expedientes individuales de declaración de Bien de Interés Cultural para las campanas siguientes:

• Las dos campanas mayores y la pequeña, aunque rota, de 1696, de San Martín de Hecho

• Las dos campanas de Siresa

• Las dos campanas de Urdués

Igualmente proponemos que el Gobierno de Aragón incoe el expediente de Inclusión en el Inventado General de Bienes Muebles las campanas siguientes:

• Campana de volteo de Embún

• Las dos campanas de Escabués

De mismo modo se deben incluir en el Inventario General los relojes de herrero de Embún y de Urdués,

La declaración de Bien de Interés Cultura¡ o inclusión en el Inventario General pretende no sólo un mayor reconocimiento de los bienes señalados, sino una protección específica. Es cierto que en la mayor parte de las declaraciones monumentales las campanas no son incluidas en la lista de bienes muebles asociados al edificio, Y por otra parte, a pesar de su vocación de permanencia en inmuebles, que las convierte de facto en parte del edificio, también es cierto que se desplazan, incluso a pesar de su tamaño y peso, de un lugar a otro mientras están en uso.

Esa declaración, que otras Comunidades como la de Murcia ya han llevado a cabo en ciertas campanas de excepcional valor como es este caso, sirve también para controlar las actuaciones de las empresas relacionadas con la reparación o puesta a punto de campanas.

En consecuencia, toda actuación sobre esas campanas o relojes, deberá constar de un proyecto, que tendrá que ser aprobado y supervisado, tanto en su elaboración como en su ejecución, por la autoridad aragonesa competente, en colaboración directa con los titulares de los bienes, generalmente la Iglesia Católica, aunque también en el caso de algunos relojes, el propio municipio.

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