Estudio sobre 44 nucleos abandonados Diputación General de Aragón |
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VIII.- VALORACION ECONOMICA PARA LA REVITALIZACION DE LOS DESPOBLADOS
Del examen realizado a los despoblados recuperables a corto plazo, objeto de esta valoración, se deduce una necesidad perentoria de incidir económicamente en su revitalización, dando a sus futuros moradores posibilidades de supervivencia mediante la mejora de los siguientes puntos:
1. Accesos 2. Viviendas 3. Servicios 4. Equipamientos
VIII.1.- Accesos, definición y valoración unitaria Los accesos están constituidos en la totalidad de los casos, por caminos forestales en diferentes grados de terminación de su superficie y de conservación. Atendiendo a su estado distinguimos:
1. Camino forestal transitable: camino por el que pueden circular incluso turismos. 2. Camino forestal todo terreno: camino sólo transitable con vehículos todo terreno. VIII.1.1.- Camino forestal transitable Para el costo de su reparación se ha valorado el m.1. de pista tipo, con una anchura de 4 m. Se considera así mismo que dispone de cunetas y pasos de agua suficientes.
Estimación económica de la reparación: M.L. de limpieza de cunetas por medios mecánicos 90,~ M.L. de extendido de grava seleccionada capa de . 10 cm. de espesor incluso compactada y humidificada 450,~ TOTAL PTS/M.L 540, VIII.1.2.- Camino forestal todo terreno En este caso el M.L. de camino tipo considerado, no dispone de cunetas en un 80% de su longitud ni de pasos de agua en los puntos de intersección con torrenteros.
Estimación económica de su reparación: . M.L. de apertura de cunetas por medios mecánicos ....................... 200, . 0.004 Ud. de pasos de agua por Ud. de pista en - diámetros de 0,60 a 0,80 a 160.000 Ptas ................................. 640, M.L. de nivelado por medios mecánicos ....................................... 135, M.L. de capa de zahorras seleccionadas, 15 a 20 cm. de espesor extendida y compactada .............................. 670, TOTAL PTS/M.L............................. 1.645,
VIII.2.- Viviendas, descripción estado y valoración unita ria reconstrucción y mejora de habitabilidad Para su elaboración se ha elegido una vivienda de superficie intermedia, 110 M2 construidos por planta, y que puede, considerarse como superficie tipo. De acuerdo con los observaciones realizadas, las mejoras a realizar serían principalmente en: cubierta, muros, escalera, y acondicionamiento de la planta 1ª, donde se localizan la zona de estar y dormitorios.
Distinguimos a su vez, dos tipos de reconstrucción en función de los daños que presenta. 1. Reconstrucción económica. 2. Reconstrucción costo medio.
VIII.2.1.- Reconstrucción económica Descripción del estado actual de las partes afectadas:
Cubierta.- La cobertura compuesta por losas de piedra, presenta buena disposición y no se observan goteras importantes. En la estructura de cubierta, que es de---- madera compuesta por pares, tirantes, durmiente y entrelazado no se observan puntos de apoyo carcomidos ni ningún otro defecto importante que afecte a su seguridad. Se considera no obstante, sea repasada la cobertura por un especialista.
Muros.- Compuestos de mampostería de piedra de aproximadamente 0,70 m. de espesor no presentan pérdidas de material, desplomes, ni grietas que afecten a su solidez. Se considera necesario y repicado y posterior rejuntado con mortero hidrófugo, en dos fachadas exteriores así como el saneamiento de las posibles grietas de asentamiento.
Escalera.- Con sistemas de construcción distintos según pueblos, en madera, piedra, mixtas de madera y yeso etc., disponen de una estructura sólida, precisando únicamente disponer de una barandilla.
Planta 1ª.- Compuesta de comedor, cocina, distribuidor y posibilidad para tres dormitorios y aseo. La tabaquería compuesta por estructura de madera y yeso presenta fisuras y pérdidas de material importantes. El suelo formado por revoltón de yeso o losas de piedra, presenta sólo alguna zona ligeramente hundida, con amenaza de hundirse totalmente. La carpintería de madera en puertas y ventanas está muy envejecida, desajustada o no existente.
VIII.2.1.1.- Estimación económica de las reparaciones.
Cubierta. 130 m. de repaso de cubierta con sustitución de alguna losa a 140 ........................18.100 Pts 180 M2 de repicado y posterior rejuntadocon mortero a 1.100 .........................198.000 Pts
Escalera. .9 m.1. de barandilla de madera a 6.000.............................................................. 54.000 Pts
Planta 1ª y puertas. 60 M2 de tabique de ladrillo h.s. guarnecido y enlucido a 700 .............................42.000.Pts 50 M2 de reparación de suelo a 700 ..................................................................45.000 Pts 8 Uds. de puertas de paso de madera sencilla para pintar a 12.000 .................... 96.000 Pts 6 M2 de carpintería de madera en ventanas con doble acristalamiento a 10.000.. 60.000 Pts 1 Ud. de puerta de entrada en madera, calidad media para pintar a 36.800 ....... 36.800 Pts _______________ 550.000 Pts
VIII.2.2.- Reconstrucción costo medio Las partes afectadas están constituidas por los mismos materiales del caso anterior.
Descripción del estado actual:
Cubierta.- Las losas de piedra en puntos localizados, permiten filtraciones de agua importantes al interior, afectando la humedad, a menos del 25% de la estructura, que presenta pares curvados con puntos de apoyo carcomidos, amenazando perder su estabilidad, por lo que se considera poner una estructura y cobertura de losa nueva en estas zonas, así como un repaso general al resto de la cubrición.
Muros.- Presentan un estado similar al caso anterior -con el mismo costo de reparación.
Escalera.- Mismo estado que en el caso anterior.
Planta 1ª y carpintería.- Mismo estado general que en el caso anterior excepto, que el suelo, además de presentar zonas hundidas, algunas vigas de madera están afectadas por las humedades. y precisan ser cambiadas, ocurriendo lo mismo en el suelo bajo cubierta.
VIII.2.2.1.- Estimación económica de las reparaciones.
Cubierta. 35 M2 de reconstrucción cubierta, incluidas estructura y tablazón de madera tratada, te- pes de césped y losa colocada a 5.000 .......................................175.000 144M2 de repaso general de cubierta con sus- titución de alguna losa a 140 .......................................................... 20.160 Muros. Idem caso anterior .......................................................................198.000 Escalera Idem caso anterior .........................................................................54.000 Planta 1ª y carpintería madera. Tabiques idem caso anterior ..........................................................42.000 80 M2 reparación de suelos y techos in- cluidos solado del mismo tipo y sustitu- ción de vigas portantes y tratamiento de la madera a 4.000, ................................................................ 320.000 Puertas paso, idem caso anterior ............................................... 96.000 Ventanas, idem caso anterior ...................................................... 60.000 Puerta entrada, idem caso anterior .............................................. 36.800 Imprevistos ............................................................................. 100.000 TOTAL E.M ............1.101.960 TOTAL REDONDEADO .... 1.100.000
En los precios no se ha considerado el costo de la mano" de obra no especializada (peón ordinario), por contar con la colaboración de los futuros moradores en todas las labores, incluso demolición y retirada de escombros.
VIII.2.3.- Mejora de habitabilidad, valoración unitaria. Para mejorar la habitabilidad de una vivienda ya reconstruida, se propone: equiparla al menos con un aseo, red de --agua interior y aislamiento térmico en las zonas de estar y chimenea con recuperación de calor, ya que, aunque no se ha calculado el balance térmico del edificio, el índice de confortabilidad en invierno es muy bajo. VIII.2.3.1.- Estimación económica 1 Ud. de aseo compuesto por inodoro, plato de ducha y lavabo, incluso alicatado hasta 2,00 y solado, calidad sencilla .......... 120.000 1 Ud. instalación de fontanería para frega- dero y aseo, incluidos todos los mecanismos 40.000 65 M2 de aislamiento interior compuesto por placas de poliestireno (45 mm) y revesti- miento de madera (10 mm) a 2.000 130.000 1 Ud. de cocina con horno de leña y recupe- ración de calor 160.000 TOTAL POR VIVIENDA .... 450.000
VIII.3.- Servicios, valoración unitaria
Se han considerado, como servicios indispensables para cualquier población o vivienda aislada, los siguientes: 1. Red de agua 2. Alcantarillado VIII.3.1.- Red de agua, estimación económica
1 Ud. depósito 1.000 1................................ 30.000 1 Ud. de depósito agua 10.000 1 . ..............500.000. M.L. de tubería P.V.C. para uso alimenta- río incluido excavación, asiento, colocación y relleno .........................................................2.000 1 Ud. equipo bombeo ................................200.000 1 Ud. arqueta de toma ............................ 40.000 2 Uds. de arqueta de desagüe y ventosa .... 30.000 1 Ud. de acometida a la red ..................... 15.000
VIII.3.2.- Alcantarillado No se considera la instalación de fosa séptica, ya que los problemas sanitarios que puede suponer esta falta, son mínimos debido a la pequeña población que cada núcleo puede albergar, produciendo pocos restos que no pueda absorber el entorno de las poblaciones consideradas.
M.L. de tubería hormigón incluidos excava- ción asiento colocación y relleno ....................................1.600 Ud. arqueta de registro ................................................15.000 Ud. pozo de registro ................................................... 50.000 Ud. cámara de descarga .......................................... ...60.000
VIII.4.- Equipamientos. Estimación económica
Para los pueblos que puedan albergar a 4 o más familias se ha considerado necesario dotar de un equipamiento comunitario como factor importante para fomentar la estabilidad del -grupo humano y que consistiría en la reconstrucción de un edificio, en buen estado, para usos múltiples: escuela, consulta médica, sala de reunión etc. Se estima que la reparación y acondicionamiento del citado edificio, partiendo en la mayoría de los casos de los edificios escuela que existen en los pueblos, ascendería a la cantidad de 3.000.000 Ptas.
8.5.- VALORACION ECONOMICA POR DESPOBLADOS. TOTAL COSTO
VIII.6.- Financiación
VIII.6.1.- Accesos Puesto que los caminos forestales existentes no solo dan acceso a los diferentes despoblados, sino que principal mente son utilizados para acceder a sus respectivos montes en todas las labores selvicolas, incendios, vigilancia., pastos, caza, se supone que la financiación total de la reparación de los accesos sea con cargo a los Presupuestos Genera les de la Diputación General de Aragón.
VIII.6.2.- Vivienda, servicios y equipamientos Para la financiación y apoyo técnico de estos apartados se apuntan las posibles líneas de subvenciones a las que pueden acogerse.
La Orden M Departamento de 3 de mayo de 1985; al determinar el régimen de ayudas para la mejora de la vivienda rural, no recogía en su momento la posibilidad de concesiones de subvenciones. La experiencia adquirida señala la conveniencia de revisar la citada normativa, para los supuestos de catástrofes, circunstancias excepcionales y de reconocido interés social no limitando las ayudas económicas meramente a la concesión de préstamos, sino haciéndolas extensivas a la concesión de subvenciones. En virtud de lo que antecede, este Departamento de Urbanismo, Obras Públicas -Y Transportes, haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley 3/1984 de 22 de junio, del Presidente de la -Dipuúci6íi' General de Aragón y de la Administración de' la Comunidad Autónoma, tiene a bien disponer `- :-` * -Artículo único. El artículo tercero dé la Orden del Departamento de Urbanismo; Obras Públicas 'y Transportes de 3 de mayo de 1985, por ¡.a que se regula provisionalmente la concesión de ayudas a la mejora de la vivienda rural, quedará redactado de la siguiente manera: - "Uno. Prestamos. Las ayudas económicas que, reparación o mejora de viviendas en el medio rural.. puedan otorgarse en lo. sucesivo, deberán serlo en calidad de préstamos, con interés anual de¡ cinco por ciento, basta un máximo de quinientas mil pesetas y un plazo límite de amortización de ocho años, garantizándose devolución en forma prevista en el acuerdo de concesión Dos.- Subvenciones Excepcionalmente y mediante resolución motivada, dictada por el Consejero de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes. las ayudas económicas podrán revestirla forma de subvención hasta el máximo de quinientas mil pesetas por beneficiario y vivienda, en los supuestos de siniestros, daños excepcionales y manifiesto interés social. »
DECRETO 98/1984, de 29 de noviembre de la Diputación General de Aragón, por el que u convocan subvenciones de ayudas a la creación de nuevas ofertas turísticas y al desarrollo de la olerla turística especializada.
Un aspecto importante de la promoción de¡ turismo lo constituye no sólo la realización de acciones encaminadas al fomento de la promoción de los sectores más tradicionales, sino que. y llevados por las nuevas necesidades de la demanda turística, se hace preciso fomentar nuevas ofertas así corno apoyar el desarrollo de las ofertas especializadas, para que el turismo en Aragón pueda llegar a tener unas posibilidades de oferta atractivas, sociales, cultas e imaginativas. En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 5/1984, de 23 de julio, de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Aragón para 1984, a propuesta de¡ Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión de¡ día 29 de noviembre de 1984,
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Artículo primero. -El presente Decreto regula las ayudas que pueden distribuirse para proyectos de promoción turística que hayan programado su realización dentro de¡ ario en curso y que contemplen los siguientes presupuestos: A) Programas para la creación de nuevas ofertas turísticas. B) Programas que contribuyan a potenciar ofertas turísticas especializadas.
Artículo segundo. -Podrán acogerse al presente Decreto y solicitar las ayudas reguladas en el mismo las siguientes entidades o empresas privadas: A) Entidades o empresas privadas dedicadas a la promoción turística. B) Entidades o empresas turísticas cuya finalidad sea la promoción de una oferta especializada.
Artículo tercero. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Comercio y Turismo correspondientes, hasta el día 29 de diciembre de 1984.
1) Certificado del acuerdo tomado por la empresa peticionaria de solicitar la subvención. 2) Descripción detallada del programa para el que se solicita la subvención, así como presupuesto del mismo y justificantes de los pagos efectuados. Artículo cuarto. -Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero del Departamento, previo informe de los Servicios Provinciales y del Director General de Comercio y Turismo dictará resolución en la que, en el caso de ser positiva, se determinará la cuantía de la ayuda concedida. Artículo quinto. -En el caso de que la inversión no estuviese totalmente realizada, las empresas beneficiarias de la subvención deberán justificar en el plazo que se determine en la concesión de la misma la terminación del programa, así como los justificantes de pago de las inversiones realizadas. Articulo sexto. -En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se declarará la obligación de reintegrar a la Diputación General de Aragón la cantidad percibida, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Artículo séptimo. En la concesión de las subvenciones que son objeto del presente Decreto, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo dará prioridad a aquellas solicitudes que a si¡ juicio tengan mayor relevancia a efectos de promoción del turismo.
DISPOSICIONES FINALES Primera. -Queda facultado el Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda. -La presente disposición se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Dado en Zaragoza, a veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro. El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO MARRACO SOLANA El Consejero de Industria, Comercio y Turismo EULOGIO MALO MUR
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Y DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
DECRETO 96/1984, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón por el que m regula el sistema de subvenciones no sujetas a convocatoria específica.
La Constitución Española marca, en el Capítulo Tercero de su Título I, los principios rectores de la política social y económica configurando la obligación de los poderes públicos en su actividad de fomento. En ese marco cabe recoger no sólo las acciones genéricas de promoción, sino también los apoyos de carácter técnico, tanto a instituciones públicas como privadas con objeto de alcanzar los fines constitucionales previstos. La forma jurídica de llevar a cabo tales actuaciones no es otra que la subvención, la cual requiere en un Estado democrático de Derecho el que se articulen normas reguladoras para sujetar su otorgamiento al ordenamiento jurídico. Por otra parte, la disposición adicional primera de la Ley 23 de junio de 1984, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1984, establece que la concesión de las subvenciones corrientes y de capital contenidas en los créditos presupuestarios de los capítulos IV y VI¡ del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se ha de hacer mediante disposición reglamentaria. .En la actualidad existen diversas normas reguladoras del otorgamiento de subvenciones en diversos campos de fomento de la Administración Autonómica. Sin embargo, tales normas diseñan un marco jurídico sujeto a convocatorias específicas que estructuran el sistema con un cierto carácter periódico y continuado. Parece, pues, oportuno ahora regular un sistema de subvenciones no sujetas a convocatoria específica. Por todo ello, y en su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Diputación General e su reunión del día 29 de noviembre de 1984, D I S P 0 NG 0 Artículo primero. -La concesión de subvenciones no sujetas a convocatoria específica se regulará por las normas contenida., en el presente Decreto, que se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Artículo segundo. -La concesión se efectuará a fondo perdido y se realizará con carácter discrecional. Todo ello sin perjuicio de las normas relativas a evaluación y seguimiento. Artículo tercero.- Podrán ser objeto de subvención aquellas de instituciones y asociaciones públicas o privadas que sean consideradas de interés público dentro del territorio de Aragón. Artículo cuarto. -El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte , Si se inicia a instancia de parte, la solicitud deberá ser presentadas por el representante legal de la entidad, debiendo acreditar tal representación y justificación suficiente para el ejercicio de tal petición U órgano correspondiente cuando la entidad tenga funcionamiento colegiado. A la solicitud deberá adjuntarse memoria explicativa sobre el objeto subvencionable y detalle fehaciente de ingresos y gastos certificado por la persona responsable de dicho control. Si se inicia de oficio, deberá constar en el expediente cuando menos un resumen comprensible de la necesidad de subvención y detalle de las aportaciones al programa subvencionable, expedidos por el órgano competente. Artículo quinto. -La concesión o denegación se efectuará por el Consejero competente por razón de la materia,, o por el de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuando afecte a varios Departamentos y de conformidad con los titulares de los mismos. Dicha resolución agota la vía administrativa. Artículo sexto. -El otorgamiento de la subvención supondrá para la entidad beneficiaria la obligación de someterse a la cvatuación y seguimiento establecidos en los artículos siguientes: Artículo séptimo. -Concedida la subvención, la institución subvencionada vendrá obligada a: a) Dar publicidad de su condición de beneficiaria a su miembros. b) Comunicar al Departamento que la concedió cualquier eventualidad en el programa subvencionado que afecte a tal concesión, en el momento en que aquélla se produzca. c) Admitir la evaluación y seguimiento sobre las cantidades concedidas que en su momento pueda arbitrar el Departamento o Departamentos de la Diputación General competentes por razón de la materia. d) Devolver el importe de la subvención recibida si el gasto no se produce por cualquier imprevisto, o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo en su caso proporcional la devolución en función de la reducción o modificación. Artículo octavo. -El Consejero de cada Departamento arbitrará, en su caso, las medidas de evaluación y seguimiento oportunas, sin perjuicio de las facultades de la Intervención General en relación con la Ley General Presupuestaria y las acciones de otro orden que en su caso procedan. DISPOSICIONES FINALES Primera.-Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones complementarias de tipo económico, financiero, contable y presupuestario que. precise la aplicación y desarrollo de este Decreto. Segunda. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Dado en Zaragoza, a veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro. El Presidente de la Diputación General de Aragón SANTIAGO MARRACO SOLANA El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales ANDRES CUARTERO MORENO El Consejero de Economía y Hacienda, JOSE ANTONIO BIESCAS FERRER
DECRETO 1511984. de 9 de febrero. de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones en materia de bienestar social Atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias exclusivas en materia de asistencia, bienestar social, desarrollo comunitario y juventud, promoviendo las condiciones para la participación, libre y eficaz, en el desarrollo político, social y cultura¡, en virtud de¡ artículo 35.1.19 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica de 10 de agosto de 1982, parece oportuno regular el sistema de subvenciones dentro de las posibilidades presupuestarias que correspondan.
Se plantea como objetivo general la mejora de la calidad de vida de quienes habitan en el territorio aragonés a través de los servicios y actividades sociales que se lleven a cabo por parte de las Corporaciones Locales y las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, con objeto de corregir las carencias de dotaciones sociales, procurando un justo equilibrio en la distribución de los recursos, mediante la dedicación de una atención especial a los municipios y zonas más deprimidas de Aragón. El Mapa de Servicios Sociales, en proceso de elaboración, servirá para determinar, con criterios de racionalidad, el orden de prioridades en cuanto a la acción administrativa. No obstante, la realidad de la acción social en la región aragonesa muestra un escaso protagonismo de los poderes públicos, pese a su ineludible obligación de garantizar un nivel digno de calidad de vida a la población. Por otra parte, aparece como un hecho palpable la existencia de un elevado número de Ayuntamientos cuyas posibilidades presupuestarias hacen inviable lá asunción, con las garantías necesaria, de su responsabilidad en la materia. Igualmente, y dando cumplimiento al mandato estatutario, se pretende promocionar el asociacionismo juvenil mediante una atención específica a dicho sector, como cauce de participación de la juventud en el desarrollo regional y de su comunidad a través de acciones y actividades culturales, formativas y recreativas. En base a todo ello, la Diputación General de Aragón pretende articular un sistema de subvenciones como actividad genérica de fomento destinado, bien a conseguir de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro la realización de actividades y tareas convenientes para el bien de la comunidad, bien a permitir a las Corporaciones Locales afrontar las cargas de los servicios públicos, cuya gestión asumen, priorizando los programas municipales que recojan tales acciones. De esta forma, la actuación administrativa se encaminará no sólo a contemplar la figura subvenciona desde el punto de vista del acto condición, sino al ejercicio de la responsabilidad que supone el apoyo técnico a los servicios y acciones sociales, su coordinación y supervisión, para lo cual se procurará la concreción mediante el sistema de conciertos en base a convenios de colaboración expresamente excluidos de la Ley de Contratos, de¡ Estado, incluso en cuanto a las reglas de preparación, adjudicación y efectos, al celebrarse con entidades de Derecho Público o Privado, pero siempre sin ánimo de lucro. Por otro lado, la peculiar estructura de la figura administrativa de la subvención comporta que la Administración auionómica tenga que desplegar una serie de actuaciones tendentes a constatar y comprobar que el destinatario de la mis ma da plena satisfacción al cumplimiento y consecución del fin o fines de interés público que justifican el hecho subvencional, siendo el control jurídico-administrativo sistemático de la actividad beneficiaria una exigencia institucional de¡ concepto de dicha subvención. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión M día 9 de febrero de 1984.
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CAPITULO 1
Artículo primero. -Las normas contenidas en el presente Decreto constituyen el régimen jurídico aplicable a las subvenciones en materia de bienestar social relativas al ámbito territorial de Aragón. Anualmente, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo publicará la convocatoria o convocatorias correspondientes a lo determinado en el párrafo primero de este artículo.
DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO ORDEN de 1 de diciembre de 1984 del Departamento de Sanidad, Bienestar Social Trabajo, por la que se se hace pública la convocatoria unificada de subvenciona en materia de bienestar social para 1985.
El Decreto 15/1984, de 9 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones en materia de bienestar social, establece en su artículo 1 que anualmente el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo publicará, la convocatoria o convocatorias correspondientes a aquéllas, en función de las disponibilidades presupuestarias. La experiencia acumulada durante el año 1984, así como el carácter unificador de la norma mencionada, aconsejan publicar para 1985 una convocatoria única en los campos de acción social y juventud, dada la conexión existente que presentan muchos de los proyectos y actuaciones en la materia. Igualmente cabe encuadrar en la misma convocatoria a las Guarderías Laborales Infantiles tras el progresivo sistema de integración que supusieron las Ordenes de 22 de mayo de 1984 y 22 de septiembre de 1984 de¡ Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo pasando a la necesaria armonización dentro del programa específico de Infancia.
. para 1985 serán las contenidas en el Asimismo, aparece como objetivo claro la promoción de] asociacionismo juvenil, mediante el apoyo a las asociaciones ya constituidas con un marcado ámbito de actuación regional y el fomento de grupos de nueva creación en sectores comarcales cuyo tejido social tiene menos capacidad de respuesta. la articulación a través de los Servicios Sociales de Base permitirá unas mayores posibilidades de participación de la juventud en el desarrollo regional y de su entorno.
Con objeto de facilitar la formalización de peticiones y en aras a la agilidad administrativa, parece oportuno dictar las disposiciones relativas al año 1985 antes del comienzo de éste, así como articular las normas precisas que regulen la justificación de las' subvenciones concedidas, sometiéndolas a ejercicios económicos que faciliten la celeridad presupuestaria debida. Así pues, procede ahora hacer pública la convocatoria unificada de subvenciones en materia de bienestar social para 1985 que se recoge en la presente Orden, por lo que he tenido a bien disponer:
Primero. -Las. normas reguladoras de este tipo de subvenciones Decreto 1511984, de 9 de febrero, y en la presente Orden. Segundo.-Durante 1985 podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:
a) De carácter genérico: 1. -Servicios Sociales de Base 2,Planes Municipales de Acción Social Integrada. 3,- Animación Comunitaria 4.- Centros Polivalentes. b) De carácter específico: 1.-Colectivos con. especiales, problemas de marginación. 2.- Minorías étnicas. 3.- Drogadicción y alcoholismo. 4.- Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales. 5.- Infancia. 6.-Juventud. 7.- Tercera Edad. 8.-Mujer. y en las modalidades de: a) Actividades. b) Estudio y formación. c) Mantenimiento. e) Ampliación. .f) Reforma. g) Equipamiento.
Tercero -Podrán solicitar dichas subvenciones las Corporaciones, Instituciones, Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro,' en las modalidades y para los programas que les sean propios, así como los grupos de jóvenes constituidos para actuaciones específicas. Cuarto.- La concesión de subvenciones será a fondo perdido, realizándose con carácter discrecional. Gozarán de prioridad, en orden a las mismas, las Corporaciones Locales y las Instituciones, Entidades y Asociaciones de ámbito regional. A estos efectos se entenderá por ámbito regional la implantación, cuando menos, en dos provincias aragonesas. Quinto.- En el caso de las Instituciones, Entidades y Asociaciones de marcada implantación regional o provincial y que gestionen un número importante de centros o servicios, o tratándose de uno sólo, este puede ser considerado como de especial interés regional o provincia], podrá ser de aplicación el sistema previsto en la disposición adicional del Decreto 15/1983, de 9 de febrero, y en el artículo 5 del Decreto 80/1984; de 28 de septiembre Sexto.- El procedimiento para la elaboración y firma de los convenios previstos en el artículo anterior será el establecido en el Decreto 15/1984, de 9 de febrero, pudiéndose iniciar de oficio o a instancia de parte. Sí se inicia de oficio, deberán garantizarse en su tramitación los requisitos y circunstancias documentales fijados para el caso de que se iniciase a instancia de parte El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 18 de enero de 1985. Séptimo - A la vista de la documentación obrante en el expediente o cuando así se estime oportuno, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo podrá convocar a la Entidad afectada a cuantas reuniones se estimen necesarias para le negociación M convenio correspondiente, así como requerir de la misma la documentación complementaria necesaria. Octavo.- Caso de no llegarse a un acuerdo para la firma M convenio, la solicitud será considerada como petición ordinaria de subvención, siguiendo la tramitación correspondiente. Noveno.- La concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para creación o renovación de Servicios Sociales de Base se ajustará a las normas contenidas en el Decreto 14/1984, de 29 de diciembre El plazo de presentación de solicitudes para renovación de los mismos finalizará el 18 de enero de 1985, debiéndose aportar, en su caso, las modificaciones que se propongan. En los casos en que se solicite la renovación y siempre que expresamente no se manifieste lo contrario, se considerará prorrogado el convenio vigente en sus mismos términos hasta el establecimiento de uno nuevo o su renovación expresa. Dicha prórroga se extenderá hasta el 31 de marzo de 1985, salvo que expresamente se declare no renovable con anterioridad. Décimo.- La concesión de subvenciones para la creación de Servicios Sociales de Base durante 1985 será contemplada con carácter restrictivo, siendo prioritarios los que pretendan establecerse en zonas de bajo índice de equipamiento social o en las que confluyan especiales problemas de dicha índole. Undécimo.- En los programas relativos a colectivos con especiales problemas de marginación y minorías étnicas se potenciará el apoyo a las iniciativas dirigidas a la reinserción de las personas afectadas por los mismos, mediante la posibilidad de acceso al trabajo y con especial atención a los problemas de vivienda y alimentación. Duodécimo.- En el programa de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales se podrán otorgar subvenciones a los fines de prevención y asistencia. Tendrán carácter prioritario las actuaciones conducentes a posibilitar la integración de los disminuidos en su entorno, bien mediante acciones de información y asesoramiento, así como las conducentes a facilitar su movilidad y acceso al empleo. A este respecto, tendrán preferencia en la concesión de subvenciones las solicitudes relativas a talleres ocupacionales o de similar naturaleza. Decimotercero.- Durante 1985 no se concederán subvenciones para fines que puedan ser cubiertos por normas similares en materia de educación o de seguridad social, relativas al programa disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, teniendo carácter prioritario el apoyo a las Entidades de atención a los psíquicos de carácter profundo Decimocuarto.- Para que se pueda conceder subvención en el programa de infancia se requerirá que se trate de Centros con fines asistenciales y con un mínimo de diez asistidos. Quedan excluidas aquellas unidades que tengan carácter educativo, así como los de titularidad estatal, organismos autónomos, empresas públicas y cualquier otro centro que se financie directamente con cargo a los Presupuestos M Estado. En la concesión de subvenciones se seguirá un sistema escalonado de acuerdo con la renta «per cápita» familiar anual de los niños de cada Guardería, en función de que se obtenga mayor cantidad en los casos en que aquélla no supere las doscientas mil pesetas que en los que la supere. Decimoquinto.- En el programa de juventud gozarán de prioridad en la concesión de subvenciones las Entidades y Asociaciones de ámbito regional, así como los grupos que se constituyan para actuaciones específicas en las zonas rurales con baja implantación asociativa. Decimosexto.- En la modalidad de actividades, en el programa de juventud, gozarán de prioridad las solicitudes relativas al fomento del cooperativismo y empleo juvenil y las que se dirijan a actuaciones de servicio voluntario a la sociedad y reinserción social de los jóvenes, coordinadas en un ámbito territorial e intersectorial. En la de mantenimiento será subvencionable el sostenimiento de la estructura administrativa de la sede, siempre que se trate de ámbito regional o inferior y no sea abonado por la organización central de la entidad, en su caso. Decimoséptimo.- Será objetivo prioritario en el programa de tercera edad el mantenimiento de las personas afectadas en su medio habitual de vida, favoreciendo su óptima integración social y su participación en la gestión del Centro o servicio contemplándose con carácter restrictivo la modalidad de actividades y teniendo prioridad los Centros de atención a enfermos crónicos. Decimoctavo.- No se concederán subvenciones para construcción de nuevas residencias de tercera edad con más de cincuenta plazas, así como tampoco para ampliaciones que supongan superar dicha cifra. Excepcionalmente, y con carácter restrictivo, se podrá superar dicha cifra hasta setenta y cinco asistidos, cuando por razones de planificación social o deficiencia de equipamientos resulte oportuno. En todo caso, los Centros de nueva construcción deberán estar instalados dentro del medio urbano. Decimonoveno.- Serán subvencionables, con cargo al programa de mujer, aquellos Centros y servicios que procuren evitar las situaciones de especial marginación que incidan en dicho colectivo en aras a garantizar la igualdad reconocida en la Constitución. Vigésimo.- Durante 1985 las subvenciones en las modalidades des de construcción, ampliación y reforma se orientarán fundamentalmente a la terminación de las obras ya iniciadas, contemplándose las solicitudes de nueva construcción con carácter restrictivo, dando prioridad a aquellas cuya necesidad resulte evidente en zonas de bajo índice de equipamientos sociales y realizadas bajo responsabilidad municipal, así como las de aquellos Centros que tengan carácter polivalente. Vigesimoprimero.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 11 de febrero de 1985, debiéndose adjuntar a las mismas la documentación preceptiva, en la que se incluirá, para los casos específicos, convenientemente cumplimentados, los modelos oficiales que figuran. como anexos a la presente convocatoria. No será necesario acompañar a la solicitud la documentación que ya obre en el expediente relativo a la inscripción en el Registro de Centros de Acción Social. Vigesimosegundo.- En las modalidades de actividades, estudio y formación y mantenimiento, el plazo de presentación de documentos justificativos para el pago finalizará el último día hábil del ejercicio correspondiente a la concesión. Vigesimotercero.- El plazo de presentación de las solicitudes de prestaciones con objeto de sufragar los gastos de estancia en Centros de Atención Especial para disminuidos previstas en el artículo 9 del Decreto 80/1984, de 28 de septiembre finalizará el 30 de abril de 1985. Vigesimocuarto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» Zaragoza, a uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, ALFREDO AROLA BLANQUET limo. Sr. Director General de Bienestar Social y Trabajo. Sres. Jefes de los Servicios Provinciales de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de Zaragoza, Huesca y Teruel.
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