Estudio sobre 44 nucleos abandonados Diputación General de Aragón |
X.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION NUEVOS HABITANTES
La Diputación General de Aragón debe tener unos criterios de orden interno, que hagan posible la selección y adjudicación de los núcleos a nuevos habitantes a lo largo del tiempo sin variaciones substanciales. Se señalan aquí los criterios que se ha juzgado deberían tenerse en cuenta:
X.1.- Selección nuevos habitantes En previsión de que haya más solicitudes que posibilidades o interés de recuperación de núcleos, y aun en el caso contrario (menos solicitudes que núcleos a recuperar) y en atención al diferente interés que pueda haber por las distintas alternativas posibles de utilización, se propone que el criterio de selección esté basado en las previsiones que haya, y de las que se responsabilice cada solicitante. Dichas previsiones deberán especificarse en un proyecto de revitalización.
X.1.1.- Requisitos de los solicitantes Ante la posibilidad de que los proyectos sean avalados por un grupo de personas o por personas individuales, se considera que debe prevalecer el interés del primer caso por varias razones, entre las que destacan:
a)El valor social de la revitalización es mayor si trata de una grupo de personas con un proyecto común. b)Las posibilidades de desarrollo de la zona en la que se ubiquen son mayores. c)Se eviten posibles problemas de convivencia ante distintos intereses. d) Facilita la tarea y asegura la posición de la Administración, en este caso la Diputación General desde el punto de vista administrativo.
Sin embargo, existen núcleos recuperables, las pardinas, que por constar de un solo edificio recuperable como vivienda, podrían acoger proyectos individuales. No obstante, se considerarán siempre prioritarios los avalados por un grupo. Los individuales deberán ser al menos grupo familia tradicional o no. En cualquier caso, del proyecto debe hacerse responsable una Entidad jurídica. Los grupos con proyecto común deberán, por tanto, estar organizados como entidad con personal¡ dad jurídica propia, diferente de la de sus componentes. Algún ejemplo de este serían las sociedades civiles o mercantiles, cooperativas, asociaciones, partidos políticos o sindicatos. Sin embargo, no sería suficiente estar constituido como agrupación de Productores Agrarios, o ser un grupo familiar acogido al Estatuto Familiar Agrario (Ley 49/81), al estar consideradas estas comunidades de explotación económica, pero no como personas con entidad jurídica propia. Si interesara, podrían constituirse como tales con el fin de acceder a algunas líneas de ayudas para las que sea -condición indispensable, pero en ningún caso sería suficiente. Así, los grupos no organizados no se considerarán como posibles nuevos habitantes.
X.1.2.- Requisitos del proyecto Con objeto de facilitar a los solicitantes el aporte de datos suficientes y a la Diputación General el juicio de los mismos, se propone el contenido mínimo que deberá tener un proyecto
X.1.2.1.- Identificación del o de los solicitantes con especificación detallada de cada componente del grupo (edad).
X.1.2.2.- Motivo o motivos que impulsan la solicitud.
X.1.2.3.- Previsión con el máximo detalle, del tipo de actividades socio económicas a llevar a cabo y plazos para conseguirlo.
X.1.2.4.- Previsión de las incidencia positiva social y económica con el detalle posible.
X.1.2.5.- Previsión de las necesidad espera llevar a cabo las actividades socioeconómicas propuestas. Previsión de cobertura de los mismos.
X.1.2.6.- Razón o razones por las que se solicita un pueblo deshabitado propiedad del Estado y Administrado por la Diputación General de Aragón y no en otros.
X.1.2.7.- Documentación jurídica que -acredite estar constituido en entidad jurídica conforme a lo exigido.
X.2.- Autorización de ocupación
X.2.1.- Singularidad de la ocupación
Al instrumentarse la rehabilitación de estos núcleos deshabitados a través del mecanismo legal de la Ocupación de Montes, la autorización de ocupación debe sujetarse a lo -prescrito en la Ley y Reglamento de Montes para estos casos El trámite administrativo previsto en la legislación es sencillo y deja clara la discrecionalidad de la Administración para autorizar las ocupaciones. Impone como trámite obligatorio, la justificación de la compatibilidad de la utilidad pública del monte con la ocupación prevista, una audiencia al interesado y la imposición de un canon o indemnización al beneficiario. Es preciso recalcar la especificidad de las ocupaciones solicitadas al amparo de este proyecto respecto de las tradicionales y habituales. Formalmente estas ocupaciones son también de Monte, pues las edificaciones se adquirieron e inscribieron con ese carácter, pero salta a la vista fácil mente la diferente entidad de unas y otras. Ello motiva que varias de las directrices y circulares internas que disciplinaban hasta ahora las ocupaciones de montes, deban modificar se adecuándose a esta nueva situación. En concreto, y sustancialmente, el modelo de Pliego de Condiciones para una ocupación propuesto, por la dirección del ICONA a las jefaturas Provinciales a través de la Circular 7/77 debería readaptarse para servir adecuadamente al fin previsto. A continuación se propone un modelo general de condicionado que debe regir las ocupaciones de los núcleos deshabitados.
X.2.2.- Pliego de Condiciones
1ª.- La Diputación General de Aragón en uso de sus competencias, autoriza a "X y Z" (datos no esenciales) a ocupar, durante el tiempo que se dirá, una parte del monte de Utilidad Pública denomina do "xxxxx", catalogado con el número 000000 y número de elenco "HU.000".
Dentro de este monte el beneficiario podrá ocupar exclusivamente las casas, pajares, bordas y huertas que se relacionan en el Anexo I, destinándolas al uso previsto en el Proyecto de ocupación presentado y que consta en el expediente. Estas autorización es intransferible por el beneficiario a ninguna persona o entidad.
2ª.- La autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin alteración del carácter de dominio público de los bienes. El beneficiario podrá hacer suyos los -frutos y rentas que obtenga de las actividades realizadas por él en los inmuebles ocupados, al amparo de esta autorización.
3ª.- "X y Z" (datos no esenciales) sastisfará a la Diputación General de Aragón un canon anual mientras dure la ocupación de "0000" Ptas. Este canon se satisfará por anualidades a contar desde el siguiente día a la notificación de esta resolución, y mediante ingreso por adelantado en la cuenta de esta Institución. El canon correspondiente a la primera anualidad deberá ingresarse en el plazo de dos meses a contar en igual forma. El no ingreso de esta anualidad tendrá los efectos previstos en la cláusula 11 (caducidad).
4ª.- La -presente autorización se concede por un plazo de "5 años" a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución. No obstante se establece un periodo de prueba
de "l año", computable de igual forma, durante el cual la Diputación General de Aragón podrá rescindir libremente esta autorización sin derecho del beneficiario a recibir cantidad alguna en concepto de reintegro o indemnización.
Vencido este plazo, la Diputación General de Aragón podrá establecer una o varias prórrogas, de un mínimo de "5 años" cada una y hasta una duración total de la ocupación de 99 años, si la evaluación del primero o sucesivos periodos lo hiciera recomendable.
5ª.- - Durante los seis mes es anteriores al vencimiento del periodo de ocupación correspondiente, el beneficiario comunicará a la Diputación General de Aragón a través del Servicio Provincial de Agricultura, ganadería y montes de Huesca su deseo de continuar en la ocupación.
La Sección de Conservación del Medio Natural del Servicio Provincial, elevará a la Dirección General una Memoria sobre la conveniencia de conceder la prorroga, en atención a la evaluación de los resultados previstos en el proyecto. El beneficiario deberá proporcionar los datos precisos para realizar esa evaluación.
En la resolución del Consejero concediendo la prórroga de ocupación, se establecerá la duración y el importe del canon anual o indemnización a tanto alzado que conforme al art. 22 de la Ley de Montes deba satisfacer el beneficiario.
6ª.- El beneficiario realizará a su cargo las obras de reconstrucción y rehabilitación de los inmuebles cedidos salvo ayudas o créditos que pueda obtener. Previa a su realización presentará un informe técnico que deberá ser autorizado por los servicios técnicos de las Diputación General de Aragón, con sometimiento en todo caso a las normas de urbanismo aplicables a la zona. Los servicios técnicos de la D.G.A., asesorarán al beneficiario en la realización de las obras de reconstrucción o rehabilitación, y supervisarán su ejecución. El beneficiario no podrá realizar obras en otros inmuebles no cedidos, ni a zonas de servidumbre de carreteras, caminos, sendas, vías pecuarias, etc. Las realizaciones de estas obras deberán ser propuestas por el beneficiario al órgano competente justificando su necesidad. 7ª.- El beneficiario podrá cortar los árboles situados en las huertas relacionadas en el anexo I, y los situados en las antiguas calles de la población, que serán señala dos por los servicios técnicos de la D.G.A. En ningún caso podrán cortarse otros árboles que los señalados, no pudiendo igualmente establecer servicios o realizar actividades perjudiciales para los mismos. 8ª.- La Diputación General de Aragón realizará una -inspección anual de los inmuebles cedidos, para constatar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del beneficiario, en especial verificar que la ocupación se limita a 16 señala do en el Anexo 9ª.- El beneficiario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten para la prevención y extinción de incendios y especialmente la Ley 81/68 de 5 de Diciembre sobre incendios forestales y su Reglamento aprobado por Decreto 3769/72 de 23 de Diciembre.. 10ª.- El beneficiario será responsable de los daños y perjuicios que por deficiencias en las obras o instalaciones, negligencia u otras circunstancias imputables a los habitantes del núcleo ocupado, o a los responsables de la entidad beneficiaria, se ocasionen al fundo, personas, ganados o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes. 11ª.. La presente autorización caducará por las siguientes causas: a) Renuncia voluntaria del beneficiario. b) Rescisión por la Administración, durante el periodo de prueba establecido en la cláusula 4ª. c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones -recogidas en este Pliego de condiciones, o el impago del canon anual. d) Utilización para destino distinto del que fundamentó el otorgamiento. e). Vencimiento del plazo fijado, sin haberse prorrogado o al menos haberse iniciado los trámites para ello. f) Cesar en el uso para que se concedió por un periodo superior a 1/6 parte del plazo concedido. 12ª.- Si el beneficiario renuncia voluntariamente a la ocupación durante el periodo de prueba de la cláusula 4ª podrá retirar las mejoras realizadas por él y que puedan ser separadas sin menoscabo para el inmueble. En caso contrario la Administración le indemnizará atendiendo al valor de la mejora realizada por el beneficiario. Igualmente se le reintegrará la parte proporcional del canon anual que corresponda. En los otros casos de caducidad recogidos en la cláusula anterior el beneficiario no tendrá derecho a indemnización o reintegro
X.2.3.- Comentario al articulo propuesto La cláusula primera recoge y se adapta a la situación actual respecto de las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma Aragonesa. El Real Decreto 1410/84 de 8 de Febrero, transfirió la administración -no la propiedad - de los montes de titularidad pública, siendo en consecuencia la Diputación General de Aragón la competente para autorizar la ocupación.
Se ha optado en esta cláusula por la enumeración de los inmuebles (edificios y huertas) a ocupar, concretando en el Anexo cuál o cuáles de los existentes en un núcleo urbano deshabitado se ceden. En su caso podrá incorporarse un plano o croquis.
Uno de los puntos fundamentales es el de la duración de la ocupación (cláusulas 4ª, 5a y 12ª) Se ha optado por un sistema de garantías para ambas partes: La Administración por un lado debe velar por el establecimiento en la zona de grupos de moradores estables que cumplan la finalidad prevista en el proyecto; de otro los ocupantes de la zona deben tener garantía de estabilidad que les permita planear inversiones a largo plazo. Para ello se propone un sistema de prorrogas cuasi automáticas -sin necesidad de iniciar nuevo expediente administrativo - por plazos largos, siempre que los ocupantes demuestren deseos de estabilidad. Durante el primer año la Administración podrá recuperar los inmuebles ocupados si comprueba que el proyecto presentado y autorizado no responde a las verdaderas intenciones de los solicitantes. Es una cláusula rigurosa a utilizar en casos extremos. Durante el mismo año se prima el abandono del proyecto por parte de los solicitantes que comprueben haber medido mal sus fuerzas: se consigue con ello volver a dispone del núcleo para su cesión a otras personas.
Como posibilidad futura, se ha pensado en la conveniencia de conceder en arriendo los inmuebles a aquellos moradores que hayan mostrado inequívocos deseos de estabilidad. El trámite administrativo para ello es complejo (desafectación), pero podría ser útil para casos muy concretos.
Las obras de rehabilitación deben respetar el entorno social y paisajístico. Para ello se establece la previa autorización del proyecto, el control y asesoramiento técnico.
La inspección anual establecida en la cláusula 8ª tiene la finalidad de comprobar que los ocupantes respetan el señalamiento hecho sobre tierras a ocupar y árboles a cortar. En ningún caso se pretende hacer una inspección "interior" o sobre formas de vida o comportamiento, ni aun de resultados, pues éstos se evalúan al finalizar el periodo de ocupación.
X.3.- Trámites administrativos
X.3.1.- Instancia del solicitante debidamente cumplimentada adjuntando el Proyecto conteniendo lo exigido. Dicha instancia se presentará en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes, que la remitirá a la Sección de Conservación del Medio Natural.
X.3.2.- Elaboración de la Memoria por parte de la Jefatura de la Sección de Conservación del Medio Natural.
X.3.3.- Audiencia al interesado por un periodo de quince días para que presente las alegaciones en su caso. Dichas alegaciones junto a la Memoria se incluirán en el expediente, que se tramitará por el Servicio de Agricultura, Ganadería y Montes a la Dirección General de Ordenación Rural.
X.3.4.- Propuesta de resolución en su caso, del Director General de Ordenación Rural, al Excmo. Sr. Consejero. |